1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

GUZMÁN/GUZMÁN

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, que se eliminan y sustituyen. Y SE TIENE PRESENTE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS: Comparece el Abogado Sr. Juan Cristóbal Valdivia González, en representación de los demandados José Alfredo Guzmán Aguayo, Luis Fabián Ojeda Paredes y Hermes Alexis Pérez Sandoval, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de Agosto del año 2022, que acogió la demanda y declaró que los demandados: José Alfredo Guzmán Aguayo, Luis Fabián Ojeda Paredes, Hermes Alexis Pérez Sandoval, Miguel Antonio Guzmán Aguayo, Richard Hernaldo Guzmán Canio, Jorge Antonio Guzmán Canio, Miguel Alberto Guzmán Canio, y María Marisol Guzmán Canio, deberán restituir a los demandantes José Eduardo Miranda Guzmán, Magaly Miranda Guzmán, y Teresa Guzmán Aguayo el inmueble objeto del juicio, dentro de quinto día contado desde que la sentencia esté firme o ejecutoriada; con costas. Solicita que, en definitiva, se revoque la sentencia apelada y que se rechace la demanda en contra de don José Alfredo Guzmán Aguayo, don Luis Fabián Ojeda Paredes y don Hermes Alexis Pérez Sandoval. Fundamenta el recurso en dos argumentos. El primero de ellos, por la indeterminación del objeto cuya restitución se pide, señalando al efecto que la inscripción de dominio acompañada por los actores previene que respecto de la parcela número uno, tendría una superficie “aproximada” de 88.4 ha. y respecto del sitio número dos, que este tiene una superficie “aproximada” de 5.000 mt2. Agrega respecto del “bien común general número uno”, y “bien general número dos” a que aluden las inscripciones, estos tendrían en conjunto una superficie aproximada de 3.5 ha., quedando de manifiesto a su entender en relación con sus deslindes, que sus límites son difusos y sin metrajes asociados, existiendo adicionalmente en la inscripción acompañada por los demandantes, una serie de anotaciones marginales que dan cuenta de que la propiedad ha sido objeto de enajenaciones, expropiaciones y saneamientos, lo que hace más difuso aún poder comprender cuál es efectivamente al día de hoy el terreno abarcado por dicha inscripción. Afirma que no se sabe la cabida real de dicho predio, ni menos se ha determinado cual porción ocupan actualmente sus representados, lo que deviene en que no ha precisado objetivamente las dimensiones del retazo cuya restitución se persigue por esta acción, lo que imposibilita cumplir la sentencia por falta de singularización, al no indicarse cuál hijuela está siendo ocupada por sus representados, de lo que el

Fallo

fallo no se hace cargo. Agrega que la sentencia, conforme a la prueba rendida, tuvo por probado el dominio de los actores respecto de los inmuebles ya individualizados y la ocupación del mismo por los demandados, pese a que en ninguno de los instrumentos alude a uno o más lotes o hijuelas, descritas en el mismo título, debiendo determinar el demandante la singularidad de lo que pretende que se restituya, pues en caso contrario, el Tribunal debe rechazar la demanda por la imposibilidad de cumplir con lo resuelto. En subsidio de su primer argumentación, el recurrente fundamenta su recurso en la existencia de un título que justifica la tenencia del inmueble por parte de los demandados a quienes representa, en el cual se emplazan sus domicilios explicando que el resto de los demandados está justificado por la autorización que éstos les han dado para edificar y habitar el terreno, habiéndose proveído al inmueble de servicios básicos y construido sobre él, entre otras acciones probadas en autos. Afirma que la sentencia confunde la acción de precario con la acción reivindicatoria, porque lo que debe probar el demandado es la existencia de título que justifique su tenencia de la cosa, exigiendo el fallo probar la posesión material fundada en un título justificativo del dominio, remitiéndose a lo declarado por sus testigos, quienes dijeron que los demandados viven el propiedad como parte de pago de una relación laboral anterior. Respecto de lo indicado, manifiesta que el título que ju

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Valdivia, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, que se eliminan y sustituyen. Y SE TIENE PRESENTE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS: Comparece el Abogado Sr. Juan Cristóbal Valdivia González, en representación de los demandados José Alfredo Guzmán Aguayo, Luis Fabián Ojeda Paredes y Hermes Alexis

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