SIN INFORMACION

BURGOS/TORO

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Ana Valeria Burgos Garay, chilena, soltera, nutricionista, domiciliada en Bahía Ibáñez 1153, Portal Osorno VI, Osorno, RUT 16.831.812-k, e-mail vale.avbg@gmail.com, quién recurre de protección en contra del SENCE, RUT: 61.531.000-K, organismo técnico del Estado, representado legalmente por su Director Regional en la X Región de Los Lagos, don Mauricio Toro Rojas, cédula nacional de identidad Nº 15.053.411-9, ignora profesión u oficio, y cuyo domicilio es Urmeneta 690, Puerto Montt, imputándole negar injusta e ilegalmente un beneficio social, atentando contra sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 24 de la Constitución. Inicia el desarrollo de su recurso, relatando que el día 15 de Julio del presente año, celebró contrato de trabajo con su empleadora Sociedad Cecinera del Sur Spa, pactando una remuneración de $500.000.-, decidiendo postular a “IFE Laboral”, el cual conforme a lo expresado en la página de Sence, es un incentivo para que los trabajadores previamente cesantes, que se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral que se crea, el cual se entrega directamente al trabajador siempre que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales, actualmente $1.200.000. Agrega que cumpliendo con los requisitos legales y postulando en conformidad a lo solicitado, el SENCE le informó que pese a haber cumplido los requisitos, su relación laboral no habría estado vigente con su empleador al momento de postular, transcribiendo la respuesta del ente recurrido. Estima la recurrente que no obstante cumplir con todos los requisitos, existe un error de criterio de la recurrida, pues ingresó a prestar servicios a su empresa mandante el día 15 de Julio de 2022, y que habiéndose enterado de poder acceder a este beneficio, postuló con fecha posterior a este hecho, esto es el 26 de Julio de 2022, lo que prueba con un correo electrónico que Sence le remitió, informando haber re

Fundamentos

fundamentos de su presentación y las garantías invocadas para recurrir, concluyendo su recurso solicitando sea acogido y se ordene a la recurrida practicar derechamente al pago de los beneficios sociales correspondientes a IFE Laboral, en forma reajustada, con costas del proceso. La recurrente ha acompañado los siguientes documentos: 1.- Copia Contrato de trabajo 2.- Pago de cotizaciones Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso en representación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Abogada Catalina Ruiz Mujica, cédula nacional de identidad N° 16.654.570-6, domiciliada en Huérfanos N°1.273, piso 11, de la comuna de Santiago. Procede a explicar en primer lugar , que el denominado “IFE Laboral” se encuentra regulado en el Decreto Nº 28 del año 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual se trata de una bonificación mensual que se otorga por un periodo de tres meses al trabajador dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, dentro de la época fijada en la resolución que dicta la Subsecretaría del Trabajo. Procede explicar la fórmula de pago y el monto de esta bonificación, el cual se relaciona con la edad y sexo de los postulantes o si se trata de una persona con discapacidad, calificada y certificada o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación. Se refiere después a las condiciones copulativas exigidas para acceder al beneficio y a las atribuciones del SENCE para solicitar información a ciertos organismos. Refiere a continuación que la situación fáctica de los antecedentes impulsó al Servicio Nacional a revisar la postulación de doña Ana Valeria Burgos Garay recabándose información, indicando que la postulación del día 26 de julio fue rechazada, esto de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo tercero del Decreto N° 28 del año 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que señala que las postulaciones podrán realizarse hasta el mes de Junio de 2022, debiendo la postulante acreditar relación laboral vigente con el RUT de la sociedad empleadora declarada, situación que no fue posible acreditar, porque no figuraban cotizaciones en favor de la postulante al momento de la postulación. Agrega que consta en los registros de esa Entidad, una solicitud por parte de la recurrente de fecha 24 de Septiembre de 2022 ingresada a través del Buzón Ciudadano, en la que se indica que se le informó que el Rut de la empresa en la que labora es incorrecto, y que esa afirmación es equivocada. Indica la informante que su representada con fecha 26 de Septiembre del año en curso le respondió que su postulación al IFE Laboral se encuentra en estado pendiente, debido a que se está verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, la acción de protección interpuesta por el apoderado de doña Ana Valeria Burgos Garay, en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, organismo que no ha incurrido en afectación de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 5897 - 2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Ana Valeria Burgos Garay, chilena, soltera, nutricionista, domiciliada en Bahía Ibáñez 1153, Portal Osorno VI, Osorno, RUT 16.831.812-k, e-mail vale.avbg@gmail.com, quién recurre de protección en contra del SENCE, RUT: 61.531.000-K, organismo técnico del Estado, representado legalmente por su Director Regional en la X Región d

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