SIN INFORMACION

BOLIVAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Ismael Atilio Bolívar Cepeda, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Expone que con fecha 20 de junio de 2020, presentó una solicitud permanencia definitiva, de la cual no ha obtenido respuesta. Finalmente, reprochando los perjuicios ocasionados, solicita, se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver sin más trámite, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expresa que, si bien en un principio informó que la solicitud del recurrente se encontraba en trámite, en ampliación expuso que mediante la Resolución Exenta N° 27671, de fecha 31 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al recurrente el beneficio de la residencia definitiva, por lo que entiende que, habiéndose pronunciado sobre la solicitud de la recurrente individualizada, las alegaciones han perdido oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Ismael Atilio Bolívar Cepeda. Regístrese y comuníquese. N°Protección-63482-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Ismael Atilio Bolívar Cepeda, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulne

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