BRAVO/ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT M 25-2022, RUC 22-4-0411229-9, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, sobre procedimiento monitorio, materia reclamo artículo 340 letra f) Código del Trabajo, caratulados “Bravo con Inspección Provincial” por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, el señor Juez, rechazó la reclamación establecida en la letra f) del artículo 340 del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de los Andes. En contra del aludido fallo recurre el Rodrigo Bravo Castro, en representación de Sindicato Interempresa de Trabajadores Contratistas, Subcontratistas y de Servicios de la V Región, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, y se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda declarando que asiste al sindicato que representa el derecho a negociar colectivamente en forma reglada. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha doce de octubre del año dos mil veintidós, se fijó la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil veintidós para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día cuatro de enero del año en curso, escuchándose alegatos del abogado Rodrigo Bravo por el demandante y, del abogado don Felipe Melo por la inspección, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace presente la existencia de un proceso de negociación colectiva reglada entre la reclamante y la Empresa SCHWAGER SERVICE S.A., respecto de la cual esta contestó el día 27 de mayo de 2022, interponiendo impugnaciones y reclamaciones de legalidad. Ante lo cual con fecha 1 de junio de 2022, contestaron ante la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes las reclamaciones de legalidad, respecto a las impugnaciones interpuestas por la Empresa a la nómina de trabajadores, la supuesta “Falta de requisitos contemplados en el art. 364 para que el sindicato que presenta el proyecto pueda negociar en forma reglada.”, y la supuesta Imposibilidad de negociar colectivamente con ese sindicato, por no tener el quórum necesario para ello, incumpliéndose la norma establecida en el artículo número 364, inciso segundo del Código del Trabajo. Para ello eleva a rango determinante la clasificación administrativa de actividades que realiza el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, y en definitiva sostiene que nuestro sindicato posee presencia en empresas que tienen distinto código de actividad económica y,
Fallo
fallo recurre el Rodrigo Bravo Castro, en representación de Sindicato Interempresa de Trabajadores Contratistas, Subcontratistas y de Servicios de la V Región, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, y se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda declarando que asiste al sindicato que representa el derecho a negociar colectivamente en forma reglada. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha doce de octubre del año dos mil veintidós, se fijó la audiencia del día treinta de diciembre de dos mil veintidós para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día cuatro de enero del año en curso, escuchándose alegatos del abogado Rodrigo Bravo por el demandante y, del abogado don Felipe Melo por la inspección, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, funda su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Hace presente la existencia de un proceso de negociación colectiva reglada entre la reclamante y la Empresa SCHWAGER SERVICE S.A.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RIT M 25-2022, RUC 22-4-0411229-9, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, sobre procedimiento monitorio, materia reclamo artículo 340 letra f) Código del Trabajo, caratulados “Bravo con Inspección Provincial” por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, el señor
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