RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO CRISTIAN CAMPUSANO LEIVA C/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA (ROLC-1-2022)
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Campusano Leiva, en representación de la parte demandada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de noviembre de 2022, escrita en el folio 71 del cuaderno principal, en los autos Rol C-1-2022 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena; en virtud de la cual se concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, a folio 66, que negó lugar a una solicitud de oficios efectuada por la parte demandante. Señala que con fecha 21 de octubre de 2022, la parte demandante presentó un escrito solicitando oficiar a una serie de instituciones, para que remitieran los antecedentes y/o informaran sobre la existencia, antecedentes e información requerida de oficiar. No obstante, señala que dicha petición de oficios fue denegada por el tribunal de primera instancia con fecha 24 de octubre de 2022, a folio 66, señalando que los oficios no son medios probatorios de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Contra esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, siendo rechazado por el tribunal el recurso de reposición y concediendo la apelación subsidiaria. Luego, argumenta que la resolución apelada, que negó lugar a los oficios solicitados, corresponde a un simple decreto, los que por regla general no son apelables, y que tampoco se encuentra en la situación de excepción establecida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, señala que la diligencia de oficios corresponde a una facultad privativa del tribunal, y que es la propia parte la que debería haber obtenido los antecedentes pedidos mediante oficios, ya fuera a través de la obtención directa de los documentos, o mediante una solicitud de exhibición, lo que no solicitó oportunamente, y no pudiendo el tribunal suplir la inactividad
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristián Campusano Leiva, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de 02 de noviembre de 2022, dictada en autos Rol C-1-2022, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena. Atendido lo resuelto en el presente recurso de hecho, prosígase con la normal tramitación de los autos tenidos a la vista Rol N° 1672-2022 Civil, dejándose copia de esta sentencia en dichos autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1701-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Godoy Searovich, Rodrigo Juez 3º Juzgado de Letras de La Serena Hecho Rol Nº1701-2022 Civil. La Serena, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristián Campusano Leiva, en representación de la parte demandada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de noviembre de 2022, escrita en el folio 71 del cu
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