PÉREZ/COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA D¨HALMAR
Rol
C-3397-2021
Fecha
28 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 05 de agosto de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 01 de abril de 2021, aprobada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, que incide en Juicio Monitorio Laboral RIT M-3309-2020, demanda interpuesta por doña CAMILA ANDREA PEREZ RETAMAL, cesante, domiciliada Morandé 835 of 1009, Santiago, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador EDIFICIO PLAZA D’ HALMAR, del giro de su denominación, R.U.T. 53.321.904-7, representada legalmente por doña CLAUDIA CORVALAN PINTO, R.U.T. 17.535.439-5, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Armando Carrera 5106, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. En virtud de la conciliación celebrada por las partes, la parte demandada, EDIFICIO PLAZA D’ HALMAR, se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $1.353.000.- monto que se debía pagar a más tardar el día 15 de abril de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado de la demandante don Miguel Merino Ordenes C.I. 15.833.358-9. Además las partes para el caso de incumplimiento, pactaron una cláusula penal equivalente al 30% del saldo insoluto. Con fecha 02 de agosto de 2021 comparece la demandante solicitando se certifique el incumplimiento de la conciliación. Con fecha 03 de agosto de 2021 se certifica por ministro de fe del Tribunal declarativo que “…, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y habiéndose revisado los términos dispuestos en la CONCILIACIÓN, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el día tres de agosto de dos mil veintiuno, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento íntegro de lo acordado..” y con fecha 04 de agosto de 2021 se orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 05 de agosto de 2021 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $1353.000.-, con vencimiento al 15 de abril de 2021, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del apoderado demandante, pactándose una cláusula penal equivalente al 30% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda, señalando que pagó la suma acordada en la conciliación dentro de plazo, pero en la cuenta RUT de la trabajadora demandante, y no en la cuenta de su abogado, y que probablemente la presente ejecución se deba a falta de comunicación entre la actora y su apoderado, por lo que solicita se acoja su excepción y se declare que nada se adeuda a la demandante. TERCERO: Que la demandada acompañó como antecedente comprobante de depósito del Banco Estado de fecha 15 de abril de 2021, por la suma de $ 1.353.472.-, efectuado a la cuenta RUT 18.055.336 perteneciente a la demandante doña CAMILA ANDREA PEREZ RETAMAL R.U.T. 18.055.336-3, documento que puesto en conocimiento de la demandante no fue objetado dentro de plazo legal que se encuentra vencido. CUARTO: Que con fecha 20 de septiembre de 2021 se recibe respuesta de oficio de Banco Estado, informando que el depósito invocado efectivamente se había efectuado en la cuenta RUT de la demandante, en la fecha y por el monto señalados por la demandada. QUINTO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados, es dable concluir que la demandada con fecha 15 de abril de 2021, depositó la suma de $1.353.000.- en la cuenta RUT de la actora. QUINTO: Que siendo el pago la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado, y en la especie habiendo ingresado directamente al patrimonio de la acreedora el pago íntegro de lo acordado, en la fecha pactada en la conciliación, es que ha se acogerse la excepción de pago opuesta por la ejecutada. Y visto además, lo dispuesto por los artículos 452, 464 N°1, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes y 2295 y siguientes del Código Civil
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la ejecutada, y se ordena poner término a la ejecución y alzar la medida de retención decretada en autos, una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Que cada parte pagará sus costas. WEXXWHYHFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y Archívese en su oportunidad. RIT: C-3397-2021 RUC: 20-4-0303563-8 Pronunciada por don Ramón Danilo Barria Cárcamo, Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-28T10:18:40-0300 Firma Firma 1
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 05 de agosto de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 01 de abril de 2021, aprobada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, que incide en Juicio Monitorio La
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