JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

AGRONAVARRETE SPA/NAVARRETE

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos 2° y 12°. En el motivo 7° se eliminan los párrafos que refieren a los dichos del testigo don Gonzalo Exequiel Navarrete Uribe. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo el señor Pablo Álvarez Pincheira, abogado, por el ejecutante, en autos caratulados, “Agronavarrete SPA con Navarrete”. Rol C-459-2021, seguidos en el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 8 de junio de 2022, que acoge la excepción opuesta a la ejecución a folio 8 y condena en costas a la parte ejecutante por haber resultado totalmente vencida. Pide se revoque dicha sentencia y, en su lugar se acoja la tacha y rechace la excepción del artículo 464 N° 14, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, opuesta por la ejecutada. Segundo: En cuanto a la tacha del testigo don Gonzalo Exequiel Navarrete Uribe, en virtud de la causal del artículo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la parte demandante “Agronavarrete SPA” porque el testigo presentado por la parte demandada reconoció ser tío de ésta, hermano del padre de la demandada, por lo que es pariente por consanguineidad en tercer grado en línea colateral con la demandada que lo presenta y, por esa razón, es inhábil para declarar según lo dispone la ley, por lo que pidió tener por interpuesta la tacha y acogerla en todas sus partes, con costas. Que, sobre lo mismo, el apoderado de la parte demandada pidió el rechazo de la tacha, dado que el testigo se encuentra en la situación del artículo 358 inciso final del Código de Procedimiento Civil, dicho de otra manera también es tío del representante de la demandante dado que el padre del demandante lo es también de la demandada, y a mayor abundamiento demandante y demandada son hermanos. Tercero: Que el articulo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son también inhábiles para declarar: 1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos” y en su inciso final el mismo artículo dice que “Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas”, lo que significa que la inhabilidad mencionada no podrá hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se halla establecida presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas. Cuarto: Siendo pacífico que el testigo mencionado se encuentra afecto a la inhabilidad para declarar en este juicio, pues lo afecta la causal del el articulo 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, por ser tío de la parte que lo presentó, en lo resolutivo se acogerá la tacha y su testimonio no tendrá valor en este juicio. No se acogerá la oposición a la tacha, porque el testigo no se encuentra en la situación del artículo

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 2° y 12°. En el motivo 7° se eliminan los párrafos que refieren a los dichos del testigo don Gonzalo Exequiel Navarrete Uribe. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo el señor Pablo Álvarez Pincheira, a

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