7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/GARRIDO

Rol

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha tres de octubre pasado, timbrado con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós (folio N° 34) en contra de la resolución veintitrés del mismo mes y año (folio N° 31-cuaderno de incidente de nulidad), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-18212-2022.mst

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha tres de octubre pasado, timbrado con fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós (folio N° 34) en contra de la resolución veintitrés del mismo mes y año (folio N° 31-cuaderno de incidente de nulidad), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-18212-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el pr

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