SIN INFORMACION

INMOBILIARIA VICENTINI S.A/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - DIRECCION DE AEROPUERTOS

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Iván Gutiérrez Loyola, abogado, en representación de Inmobiliaria Vicentini Sociedad Anónima, representada, a su vez, por don Carlos Enrique Vicentini Rogel, ambos domiciliados en calle Condell, número 173, de la ciudad de Coyhaique, ejerciendo acción de protección en contra de la Dirección de Aeropuertos de la Undécima Región, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada regionalmente por doña Anita Álvarez Lemus, domiciliados en calle Riquelme número 465, block B, segundo piso, de Coyhaique, por la afectación de la garantía constitucional prevista en el artículo 19, número 24, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se sirva este Ilustrísimo Tribunal “hacer lugar al recurso, adoptando las providencias que la I. Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en el sentido de que la recurrida deberá abstenerse de continuar con la ocupación y ejecución de las obras en el terreno de propiedad de la recurrente -consistente en el lote de 3,53 hás. Inscrito a su nombre a fojas 425 N° 260 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, del año 2014- no comprendidos dentro de los límites definidos por la servidumbre de acueducto de que es titular la recurrida; restituir las cosas al estado anterior en aquellas zonas no comprendidas en la servidumbre de acueducto retirando de inmediato los escombros y basuras provenientes de la ejecución de la obra; dar aviso y coordinarse con el propietario del predio sirviente para el término de los trabajos y el ingreso al predio de materiales, maquinarias y trabajadores, sin perjuicio del derecho que le asiste a dicho propietario de impetrar las indemnizaciones que sean pertinentes en la sede correspondiente, o bien la declaración y medidas que VS ILTMA. sirva adoptar en igual sentido, con costas.”. El recurrente acompañó los antecedentes que indicó en el primer otrosí de su libelo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, funda la acción constitucional impetrada, en que es dueña del inmueble correspondiente a un lote de 3,53, hectáreas, que formaba parte del predio de mayor extensión denominado San Luis, ubicado en Rio Claro, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con los deslindes particulares que señala, inscrito a su nombre, a fojas 425 N° 260, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, del año 2014; inmueble que carece de construcciones, eriazo, ubicado frente al Aeródromo Teniente Vidal, agregando que, en la semana del 22 de julio del año 2022, el representante legal de la Inmobiliaria Vicentini, al realizar una inspección al inmueble, constató que en su interior se encontraba en ejecución una obra de la que no había sido informado, verificando modificaciones, trazado de vías, presencia de maquinarias y trabajadores, ocupación indiscriminada y eliminación de plantaciones arbóreas ejecutadas en el predio, obras que continúan en plena ejecución por encargo de la Dirección de Aeropuertos de la XI Región. Añade que, en atención a que cuando compró la propiedad, el año 2014, sólo figuraba una inscripción de servidumbre a favor de Entel, decidió efectuar consulta por Ley de Transparencia a la Dirección de Aeropuertos, a fin de precisar de qué se trataba esa intervención, respuesta que recién obtuvo con fecha 23 de Agosto de 2022, a través de correo electrónico, al que se adjuntó el Ord. DAP 443/11-08.2022., la que fue del siguiente tenor, en lo pertinente: “Las obras se refieren principalmente a la conservación del sistema de captación de aguas, la red de impulsión, distribución y el tratamiento de agua potable para el aeródromo Teniente Vidal. Es laudable recordar que esta obra fue ejecutada entre 1986 y 1987, desde esa época que no se había hecho una intervención mayor, lo cual se está realizando en este momento. La captación de agua ha cumplido su vida útil, por lo tanto, se está conservando de acuerdo a las nuevas exigencias, al igual que la red de impulsión. El cambio de bombas presurizadoras ha sido más frecuente, sin embargo, para esta conservación también se tiene contemplada su recambio. Ahora bien, también se está conservando el sistema y red de incendios y consiste principalmente en la conservación del estanque de almacenamiento y su sistema de bombas que deben cumplir con la normativa vigente. La Dirección de Aeropuertos Región de Aysén, se encuentra realizando la conservación antes mencionada en terrenos que se le ha otorgado o expropiado en su oportunidad, para ello se adjunta plano referido a la servidumbre de paso y expropiaciones, lugar donde se encuentran realizando los trabajos antes mencionados. Finalmente, La Dirección de Aeropuertos cuenta con sus respectivos derechos de agua otorgados por la Dirección General de Agua por medio de la RES DGA N°370 de fecha 17/09/1987. Los antecedentes de licitación para esta conservación se

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya que la recurrente, tal como lo indica en su propio relato, con fecha 22 de julio de 2022, constató los hechos materia de autos y con la misma fecha realiza consulta a través de Ley de Transparencia a la Dirección de Aeropuertos, a fin de precisar de qué se trataba la intervención, indicando que recién con fecha 23 de agosto de 2022 obtuvo respuesta mediante correo electrónico, por tanto, habiéndose percatado de la ejecución del acto que alega al observar presencialmente supuestas intervenciones en su predio y obtener respuesta de la Dirección de Aeropuertos en las fechas que indica, se abstuvo de realizar cualquier acción y, de esa forma, el plazo para reclamar de la supuesta acción u omisión arbitraria que motiva estos autos ha excedido con creces el término de 30 días establecido en el Auto Acordado referido. Luego, en cuanto al derecho de propiedad del recurrente, señala que Inmobiliaria Vicentini S.A., es dueña del resto de un inmueble que corresponde a una superficie original de 3,53 hectáreas, el que formaba parte de un predio de mayor extensión denominado San Luis, ubicado en Río Claro, Comuna y Provincia de Coyhaique, inscrito a fojas 425 N° 260 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2014, sin embargo, de la misma historia del bien raíz y realizando un debido informe de títulos, es posible constatar que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 1989, do

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En Coyhaique, a cinco de Enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Iván Gutiérrez Loyola, abogado, en representación de Inmobiliaria Vicentini Sociedad Anónima, representada, a su vez, por don Carlos Enrique Vicentini Rogel, ambos domiciliados en calle Condell, número 173, de la ciudad de Coyhaique, ejerciendo acción de protección en contra de la Dirección de Aeropuertos de la Undéc

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