2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MONSALVE/MONSALVE

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos C-735, iniciados en el Segundo Juzgado Civil de Valdivia para preparar la vía ejecutiva mediante una citación a confesar deuda, por resolución de 8 de agosto de 2022 -conforme lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil- se declaró a Claudia Albertina Monsalve Conejeros confesa de adeudar a Edith del Carmen Monsalve Becerra la suma de $40.000.000, y se tuvo por preparada la vía ejecutiva, considerándose agotada la etapa preparatoria. Segundo: Que la aludida citación a confesar deuda se origina cuando la señora Edith del Carmen Monsalve Becerra, comerciante, domiciliada el pasaje los Clarines número 243, de la ciudad de Valdivia, afirma -en la gestión preparatoria- que la señora Claudia Albertina Monsalve Conejeros, cuya profesión ignora, también domiciliada en pasaje los Clarines número 243 de Valdivia, le adeuda la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos), que corresponde al valor actualizado del 50% que ella pagó hace 14 años atrás, por la compra a nombre de ambas, de la casa habitación que habitan hasta el día de hoy y cuyo precio, en ese entonces, ascendió a la suma de $ 16.000.000 (diez siséis millones de pesos). Sostiene que la demandada se comprometió a ir pagando poco a poco con su trabajo de feriante el 50 % que le correspondía, dentro del plazo de 10 años y no cumplió. Tercero: Notificada la demanda ejecutiva, el apoderado de la demandada, en lo principal de su defensa, promovió un incidente de nulidad, se pide declarar la nulidad de la demanda ejecutiva y del título en que se funda y de las demás relacionadas con ellas; en el primer otrosí opuso la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; en el segundo otrosí, señala que se valdrá de todos los medios de prueba; en el ter

Fundamentos

motivos y de conformidad con lo que dispone el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado y se retrotrae la causa al estado de proveerse la acción ejecutiva conforme a derecho. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de apelación. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Civil-1142-2022.

Fallo

se declara valido y eficaz para notificaciones. Quinto: El apoderado de la ejecutada pidió reponer dicha resolución, apelando en subsidio, por las siguientes razones: Se indicó en el escrito presentado a folio 4 del cuaderno principal que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, fue motivo de una profunda modificación por ley Nº 21.394, que le incorporó 2 nuevos incisos, agregándole requisitos para su interposición y la facultad oficiosa de no dar curso a la solicitud cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo, por lo que la gestión preparatoria de citar a confesar deuda no cumple los requisitos legales y de oficio, no se debió dar curso a dicha gestión y a la posterior demanda ejecutiva. Agrega que se trata de normas de derecho público (normas de procedimiento), que establece requisitos nuevos y esenciales para la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y al decretar extemporánea la solicitud de nulidad, convalida un acto que debió ser decretado nulo, causándole un perjuicio enorme a su parte, pues se le tuvo confeso de una deuda inexistente. Si bien es cierto aparece en el cuaderno de la gestión preparatoria la notificación de su parte citándola para comparecer a presencia judicial, en este punto considera útil señalar que su representada no ha recibido dicha notificación en forma personal, atento a que tanto la solicitante como su representada cohabitan un mismo sitio y que perfectamente el receptor judicial pudo haber entregado las cop

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos C-735, iniciados en el Segundo Juzgado Civil de Valdivia para preparar la vía ejecutiva mediante una citación a confesar deuda, por resolución de 8 de agosto de 2022 -conforme lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil- se declaró a Claudia Albertina Monsa

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