SIN INFORMACION

CARVALLO CABRERA MARIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, por el sentenciado Mario Andrés Carvallo Cabrera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de porte de tráfico ilícito de estupefacientes; la pena de 800 días por un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1400583861-5, RIT 6759-2014, seguida ante el 14º Juzgado de Garantía de Santiago; y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme sentencia de término dictada en causa RUC 1200823559-5, RIT 12075-2012, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Añade que inició el cumplimiento de la condena el 16 de junio de 2014 y la fecha de término corresponde al 20 de abril de 2025, contando con 494 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el 28 de marzo de 2021. Aduce que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321; y alega que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo. Alega que en el presente caso es la cuarta vez que el amparado postula a libertad condicional, sin embargo, cotejado el informe correspondiente a la postulación de marzo de 2022, existen diferencias diametrales entre este informe y el actual, acusando que el último informe presentado a la Comisión no contiene información fundamental referida a la entrevista con el interno. Hace presente que el postulante cuenta con Plan de Intervención Individual, realizando los talleres psicosociales de Comunicación Efectiva, Pares, Identidad Delictual, Razonamiento Crítico y Resolución de Problemas, Control de la Impulsividad, Control de la Ira y la Hostilidad. Y refiere las principales conclusiones del informe del primer semestre del año 2022. Solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, identificándose que presenta riesgo asociado a contextos que presenten factores estresores en el entorno y si estos escenarios son poco normativos o vigilados podría cometer nuevos delitos. Se hace presente que el interno no ha logrado identificar los factores de riesgo ni sugerir acciones alternativas prosociales, lo que evidencia una disminuida capacidad de reflexión e internalización de las experiencias. Se observa una tendencia a favor del delito, con la presencia de cogniciones que validan y justifican la actividad delictual, a lo que se añade negación y minimización de hechos. Participa del Programa para Privados de Libertad, aprobando dos talleres psicosociales, encontrándose varias intervenciones pendientes. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio teniendo presente que el análisis de los antecedentes aparejados por Gendarmería, no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario Andrés Carvallo Cabrera, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 4857-2022.-

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penal público penitenciario, por el sentenciado Mario Andrés Carvallo Cabrera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Co

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