Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CONSTRUCTORA RIVERA LTDA.

Rol

P-261-2021

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por el abogado Esteban García Nadal, con domicilio en La Bolsa N° 81, Santiago, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas impagas en contra de SOC DE TRANSPORTES RIVERA Y CIA LTDA., con domicilio en Carriel Norte s/n Parcela 1 Lote 5, Talcahuano, fundado en las resolución que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3500 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ellas, y por un total de $16.966.434, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado, con costas.- Con fecha 31 de agosto, la ejecutada opone, respecto del ex trabajador José Aurelio Rivera Arriagada, las excepciones de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva; pago parcial, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, e, inexistencia de la prestación de servicios; y, respecto de la ex trabajadora, las excepciones de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones previsionales y la de inexistencia de la prestación de servicios.- Con fecha 7 y 8 de septiembre de 2021, la contraria evacua el traslado conferido, allanándose parcialmente a las excepciones pago parcial y de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas respecto del trabajador José Rivera, sobre ciertos periodos; y, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones e inexistencia de la prestación de los servicios, en relación a la trabajadora Danitza Morales, en relación a determinados per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de enero de 2021, comparece COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de SOC DE TRANSPORTES RIVERA Y CIA LTDA., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 31 de agosto, comparece la ejecutada, y opuso a la ejecución las excepciones indicadas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos.- TERCERO: habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, la contraria se allanó parcialmente a algunas de ellas.- CUARTO: Que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, considerando el allanamiento parcial del demandado, se citó a las partes a oír sentencia, respecto de aquellas excepciones allanadas.- QUINTO: Que, la demandante reconoce respecto del trabajador José Aurelio Rivera Arriagada, que se ha pagado la deuda de los siguientes periodos: julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2012; enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2013; y, febrero, mayo y octubre del año 2015.- SEXTO: Que, asimismo, en cuanto al mismo trabajador, se ha allanado a la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en el sentido de que las remuneraciones de aquel, en los periodos que se indican son: a) septiembre, noviembre y diciembre del año 2011: $240.774; b) febrero, abril y mayo del año 2012: $240.774; c) junio y julio del año 2012 $241.250; d) agosto a diciembre del año 2012: $312.500; e) enero a abril del año 2013: $312.500; f) mayo a julio del año 2013 $626.396; g) agosto a diciembre del año 2013: $633.125; h) enero a junio del año 2014: $633.125; i) julio a DKCKWHDXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl diciembre del año 2014: $639.063; j) enero a julio del año 2015: $639.063; k) agosto a diciembre del año 2015: $645.396; l) enero a junio de 2016: $648.958; y, m) julio de 2016: $651.927. SEPTIMO: Que, a su turno, en lo que respecta a la trabajadora Danitza Skarlet Morales Parra se ha allanado a la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios por el período comprendido entre el 13 y 31 de mayo y el mes de julio de 2018, siendo el periodo

Fallo

FALLO: 14 SEPTIEMBRE 2021.- Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por el abogado Esteban García Nadal, con domicilio en La Bolsa N° 81, Santiago, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas impagas en contra de SOC DE TRANSPORTES RIVERA Y CIA LTDA., con domicilio en Carriel Norte s/n Parcela 1 Lote 5, Talcahuano, fundado en las resolución que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 3500 y Ley 17.322, por los trabajadores, meses y montos que se señalan en ellas, y por un total de $16.966.434, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado, con costas.- Con fecha 31 de agosto, la ejecutada opone, respecto del ex trabajador José Aurelio Rivera Arriagada, las excepciones de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva; pago parcial, error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, e, inexistencia de la prestación de servicios; y, respecto de la ex trabajado

Texto Completo (Preview)

CAUSA: ROL N° P-261-2021.- DEMANDANTE: COLMENA GOLDEN CROSS S.A..- DEMANDADO: CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 19 ENERO 2021.- PARA FALLO: 14 SEPTIEMBRE 2021.- Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por el abogado Esteban García Nadal, con domicil

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