ARAVENA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado PATRICIO SEBASTIÁN ARAVENA BARRERA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, lo que estima no se ajusta a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que don Patricio Sebastián Aravena Barrera, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo las siguientes condenas: · Del Juzgado de Garantía de Vallenar en causa RUC 2100028608-4 a una pena de 41 días por el delito de estafa; y · Del Juzgado de Garantía de Molina en causa RUC 2000667898-0 a una pena de 61 días por el delito de maltrato de obra a Carabinero y, a 3 años y 1 día por su autoría en el delito de robo con violencia. Tiene 6 bimestres de muy buena conducta, inicio su condena el 3 de julio de 2020, terminándola el 14 de octubre de 2023, siendo el tiempo mínimo el 10 de septiembre de 2022. En atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Patricio Sebastián Aravena Barrera para optar a la Libertad Condicional. Añade que, por resolución dictada con fecha 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a su representado fundándose en el siguiente argumento y transcribe la resolución impugnada. Postula que, la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Señala que, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. El Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos:…”. En igual sentido el artículo 2° del Decreto Supremo 338. Sostiene que su representado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Manifiesta que, los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma a su representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en ese punto sería importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en ese sentido, del mismo informe se da cuenta de esos avances. Además, esa defensa considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: a) El informe refiere que su representado forma parte del Programa para Personas Privadas de Libertad, contando con plan de intervención desde abril del año en curso. b) Habiendo obtenido evaluación de totalmente logrado en los talleres ya cursados. c) Ha participado en actividades laborales específicamente en el rubro de la talabartería y peluquería. d) En cuanto al área educacional, ya cuenta con estudios medios certificados. e) Participa también de las actividades de enfoque recreativo al interior de la unidad penal, haciendo un uso provechoso
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de don Patricio Sebastián Aravena Barrera, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 472-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de enero dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2022, comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado PATRICIO SEBASTIÁN ARAVENA BARRERA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpone recurso de amparo en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica