ROJAS / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PETORCA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Claudio Nettle Donoso, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Belén Rojas Cheuquepan, actualmente en prisión preventiva, en contra del Juzgado de Garantía de Petorca. Sostiene que, en audiencia de control de detención y formalización por delito de amenazas simples y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, se dispuso medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, el 30 de octubre de 2022. Luego, el 04 de noviembre se genera un incumplimiento de la medida determinándose la intensificación de la medida cautelar, decretando la prisión preventiva de la amparada. En la oportunidad el Juez desechó las alegaciones planteadas por la defensa que se sustentaron en informe psicológico que daba cuenta de una serie de trastornos psicológicos. Pese a lo anterior, se ordenó por el Tribunal evaluar a la encartada por el Hospital Phillip Pinnel, arribando informe el 06 de diciembre. Atendido el contenido del informe, el que da cuenta de una evidente enajenación mental de la amparada se solicitó audiencia de cautela de garantías en su favor, la que se celebra el 09 de diciembre. En dicha oportunidad, el Juez actuante desecha la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva pese al contenido del informe y la declaración del propio perito que lo confecciona, citando además a audiencia para discutir la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal para el 12 de enero de 2023. Entiende la defensa que lo resuelto resulta arbitrario e ilegal, haciendo presente que la amparada no se encuentra recibiendo atención psiquiátrica en el recinto penal. Solicita por tanto, se ordenen tramitar la presente causa en virtud de lo dispuesto en el título VII del libro IV del Código Procesal Penal, se suspenda el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del mismo cuerpo normativo y se deje sin efecto la
Fundamentos
considerando: Primero: Que la resolución recurrida mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada, en el marco de investigación formalizada por delitos de amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que se tuvieron a la vista en la audiencia citada al efecto y que fueron los ponderados por el juez de instancia, resulta suficientemente demostrado que la amparada se encuentra en estado de enajenación mental de acuerdo a la pericia acompañada en autos y ordenada por el Tribunal recurrido. Tercero: Que, en el sentido expuesto, la amparada se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que debió decretarse la suspensión del procedimiento y su internación provisional en atención a que su condición mental implica un riesgo principalmente para sí, en los términos planteados en el informe psiquiátrico pericial ambulatorio, evacuado por el doctor Carlos Sciolla Donoso, de 06 de diciembre de 2022. Cuarto: Que, como corolario, la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la amparada, deviene en ilegal desde que prolongó su privación de libertad en condiciones no previstas por el ordenamiento jurídico penal y, conforme a ello, se acogerá la presente acción cautelar en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, se ordenen tramitar la presente causa en virtud de lo dispuesto en el título VII del libro IV del Código Procesal Penal, se suspenda el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del mismo cuerpo normativo y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Que, informa el Juez recurrido, César Aliaga Gómez, corroborando los antecedentes procesales expuestos en el recurso así como la resolución que por este arbitrio se ataca. Hace hincapié en que la resolución de dictó en audiencia, previo debate y, de estimarse que aquella causa agravio, debe intentarse a su respecto los recursos que el ordenamiento franquea, en particular, el de apelación. Hace presente también que para modificar una medida cautelar se deben aportar nuevos antecedentes, los cuales fueron ponderados estimándose que no resultaron suficientes para acceder a la solicitud de la defensa. Con todo, en la oportunidad también se despachó oficios, tanto a Gendarmería de Chile como al Hospital de Quillota, para tener más antecedentes a la vista en la audiencia del 12 de enero del 2023, la cual será para debatir una eventual suspensión del procedimiento al tenor del artículo 458 del Código Procesal Penal, y someterse a esas reglas. Que, informa el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, quien confirma el contenido del peritaje evacuado, haciendo mención a la imposibilidad de recibir a la amparada en internación provisoria atendido que actualmente mantiene capacidad comple
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Claudio Nettle Donoso, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Belén Rojas Cheuquepan, actualmente en prisión preventiva, en contra del Juzgado de Garantía de Petorca. Sostiene que, en audiencia de control de detención y formalización por delito de amenazas simpl
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