SIN INFORMACION

SÁEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RAÚL HENRÍQUEZ BURGOS, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº921, oficina 511, de la ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, de don LUIS ANDRÉS SAEZ THIELEMANN, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES – JUNJI –, representada por su director regional de la región de La Araucanía, don JUAN PABLO ORLANDINI RETAMAL, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°914 de la ciudad de Temuco. Funda su recurso en que La JUNJI encargó a su representado la ejecución del proyecto denominado: “DISEÑO DE ESPECIALIDADES Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL CAUPOLICAN, TEMUCO”. El contrato fue aprobado por Resolución Exenta N°015/1428 de fecha 24 de agosto de 2017, de la Dirección Regional del Servicio. El precio del contrato se convino en la suma de $1.062.632.008; el cual a la fecha se encuentra totalmente pagado. El plazo se estipuló originalmente en 256 días corridos, y el cual luego de sucesivas ampliaciones – debidamente autorizadas por el Servicio – terminó el día 17 de septiembre de 2019. En cuanto a las obras, éstas se encuentran a la fecha totalmente terminadas y recepcionadas en forma provisoria por el Servicio, con fecha 13 de septiembre de 2021. Expresa que debido situaciones de fuerza mayor, generadas a consecuencia, en una primera etapa, por el estallido social (octubre de 2019) y luego por la pandemia por COVID 19 (desde marzo de 2020), y que afectaron el normal desarrollo de una serie de actividades, en especial, aquellas vinculadas al sector de la construcción (Quiebres de stock, cuarentenas, contagios del personal, etc.), se produjo una demora en la terminación de alguna de las partidas del contrato, que se prolongó más allá del plazo contractual y significó un retraso en la tramitación de la Recepción Provisoria. A consecuencia de lo anterior, con fecha 31 de enero de 2022, la Dirección Regional de la JUNJI notificó a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión adoptada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles de aplicar una multa al actor, consistente en 6.910 unidades de fomento por el atraso en la entrega de la obra denominada “Diseño de especialidades y ejecución de obras para la construcción de la sala cuna y jardín infantil Caupolicán, Temuco”, por cuanto no consideró las circunstancias del estallido social ni la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 como un evento de caso fortuito o fuerza mayor que lo liberara del cumplimiento de las obligaciones que emanaban de dicho contrato, como asimismo por cuanto en relación al cómputo de la multa, ha considerado un tiempo superior al estimar como fecha de término la recepción aprobada por la inspección, en circunstancias que las bases administrativas solo lo consideran hasta la presentación de la solicitud de recepción provisoria. Por su parte, la recurrida sostiene que conforme a las mismas bases de licitación, el actor no solicitó oportunamente ni acreditó las circunstancias constitutivas del caso fortuito o fuerza mayor, de modo tal que se ajusta a derecho la aplicación de la sanción. TERCERO: Que para resolver el presente recurso es menester tener en consideración que la acción constitucional de protección es una de emergencia, extraordinaria, cuya finalidad no es la de resolver controversias sobre derechos entre partes, o inmiscuirse en materias que requieren de conocimientos técnicos, especializados, propios de acciones de lato conocimiento o, cuando menos, de procedimientos especiales que han sido ideados precisamente para resolverlos. Su objeto es, simplemente, restablecer una determinada situación de hecho que ha sido alterada por un acto arbitrario o ilegal que perjudica, amaga o perturba el ejercicio de determinados derechos que, además de ser garantías constitucionales, se debe tratar de derechos concretos, indubitados, precisos. Por ello es que se deja a salvo para ante la autoridad o tribunales correspondientes el ejercicio de los demás derechos que se puedan hacer valer. CUARTO: Que, en ese mismo sentido, el ejercicio de esta acción presupone la existencia de derechos indubitados de manera que su finalidad consista en dar pronta solución a situaciones de fecho, entendiendo que un derec

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Andrés Saez Thielemann en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-34384-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece RAÚL HENRÍQUEZ BURGOS, abogado, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº921, oficina 511, de la ciudad de Temuco, en representación, según se acreditará, de don LUIS ANDRÉS SAEZ THIELEMANN, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES – JUNJI –, representada por su

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