ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Mónica Liliana Arias Camacho, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 64566, de 7 de mayo de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente con fecha 20 de diciembre de 2019, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, la que fue rechazada mediante la resolución exenta antes mencionada, por cuanto la solicitante no ha completado el plazo de residencia exigido por la Ley de Extranjería para solicitar permanencia, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 Nº 4 del Reglamento de Extranjería, ya que no cumple con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y por no haber observado las normas sobre plazos establecidos en la legislación migratoria, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 Nº6 de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 Nº6 del Reglamento de Extranjería, pues el período transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días. Refiere que la recurrida se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en
Fundamentos
motivos que no se corresponden con la realidad, toda vez que la recurrente fue titular de Visa Sujeta a Contrato vigente entre el 15 de junio de 2017 y el 15 de junio de 2019, es decir, por 2 años, o 730 días, por lo que claramente cumplía con el plazo de residencia exigido por la normativa migratoria para solicitar la permanencia definitiva. Añade que el artículo 42 del Reglamento de Extranjería establece que los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deben ser ininterrumpidos, y que se entenderá que no ha habido interrupción cuando los periodos de ausencia no superen los 180 días dentro del año de visación, y en este caso, la recurrente jamás permaneció fuera de Chile por más de 180 días dentro del período de visación. Pide se deje sin efecto la resolución que rechazan su petición de permanencia definitiva y se ordene a la recurrida otorgar sin más demora su permanencia definitiva en Chile; o en el caso de requerirse mayores antecedentes, se pronuncie la recurrida dentro del plazo de 30 días, y se restituya el monto pagado por la recurrente correspondiente a la visa de residencia temporaria otorgada en subsidio. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hace presente que mediante la Resolución Exenta N° 64566, de fecha 7 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, ya que el período transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días. Agrega que la extranjera no presentó recursos administrativos en contra de la resolución precitada, estimando que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Mónica Liliana Arias Camacho. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección N° 1400-2022. Pronunciada por la Undécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, integrada por la Ministra (S) señora Isabel Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Mónica Liliana Arias Camacho, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 64566, de 7
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