SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RAFAEL ESTEBAN FAÚNDEZ DÍAZ, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Cauquenes, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la Libertad Condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo con intimidación en causa RUC 1900669297-7 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Explica que inició de su condena el 30 de octubre de 2021, el término de la condena es el 16 de agosto de 2024, y el tiempo mínimo de postulación fue el día 17 de diciembre de 2022. Describe además que Registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la amparada, ya que la comisión no consideró avances en su proceso de reinserción social, del informe social, a saber: 1. El postulante es soltero sin hijos. 2. Educacionalmente en el medio libre cursó estudios técnicos de nivel superior, en la Carrera de Administración de empresas en CFT San Agustín sede Cauquenes. 3. Laboralmente ha trabajado como operador agrícola de temporada en paking Agro-plus, por periodo de 3 años; en la ciudad de Iquique desde los 18 años, y durante 8 años trabajó en el rubro de la construcción, lo cual le permitió hacer retiros de 10% de su AFP en 3 oportunidades. 4. Dentro del penal, trabaja en el rubro de Talabartería obteniendo un desempeño muy bueno. 5. Como red de apoyo se encuentra su padre de 74 años quien es pensionado y comerciante, junto con su madre de 73 años, quien es dueña de casa. Ambos lo asisten por lo menos 1 vez al mes. 6. Es primerizo en condena y privación de libertad. 7. Según valoración de riesgo de reincidencia obtien

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e insegura. En este sentido, la Comisión estimó que, sin perjuicio de mostrar el solicitante bajo compromiso delictual y riesgo bajo de reincidencia, la circunstancia de presentar necesidades criminógenas a intervenir relacionadas con la deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, asociada a la ausencia de un plan de intervención individual -donde puedan ser tratadas- y la carencia de beneficios intrapenitenciarios, constituyeron circunstancias que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que le afectan, por lo que el peticionario no cumplía con los presupuestos fácticos necesarios para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postulaba”. Destaca que, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Finaliza describiendo que conforme a lo expuestos se observa claramente que la Comisión que presidió, haciendo uso de la facultad que legalmente detenta, ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular, ajustándose a la ley y, por ende, no se ha afectado el derecho a la libertad individual del condenado González Valenzuela en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones concluye que la Comisión recurrida obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento fáctico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Rafael Esteban Faúndez Díaz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 468-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de diciembre del 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RAFAEL ESTEBAN FAÚNDEZ DÍAZ, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Cauquenes, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resol

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