AREYUNA LAZO, CARMEN/NUEVA ELQUI ENTIDAD INDIVIDUAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Vicuña, se substanciaron estos autos RIT T-2-2020 caratulados “AREYUNA / NUEVA ELQUI EIE”, sobre demanda por despido incausado, denuncia por tutela de derechos fundamentales, demanda por daño moral y otras materias y, en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, se rechazó la denuncia por tutela laboral y la demanda conjunta por despido incausado y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado condenando a la demandada a una serie de partidas que se indican en lo resolutivo del fallo. En su contra, la parte demandada recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, específicamente con relación al artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, infracción que estima ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo cual solicita a esta Corte que se acoja el recurso; se anule la sentencia y se proceda a dictar una de reemplazo que rechace la demanda interpuesta en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se escuchó a las abogadas de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la sentencia cuya invalidación se solicita infringe la ley, específicamente la norma establecida en el artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, que dispone: “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia.”. Indica que la infracción se ha cometido en los considerandos 19°, 20° y 21° de la sentencia que por esta vía se impugna en virtud de los cuales se acoge el despido injustificado por estimar que se trata de un despido totalmente diferente al despido incausado alegado por la demandante en lo principal de su libelo, tal y como se señala en el “considerando Séptimo” (sic) de la sentencia recurrida. Arguye que la jueza a quo realiza una errónea interpretación de la norma legal en comento, por cuanto un despido incausado es un despido injustificado separándose de otras acciones innominadas tal y como lo señala el profesor Sergio Gamonal en su libro Derecho Individual del Trabajo, al cual se hace referencia en la propia sentencia recurrida. Asimismo, agrega que en causa RIT T-1-2020 del mismo Juzgado de Letras de Vicuña su parte fue demandada por otra trabajadora del mismo establecimiento educacional, con hechos similares a los alegados en la presente causa. Ambas trabajadoras, interponen sus demandas en términos similares y se fundamentan en idénticos hechos y fundamentos; se incorporaron los mismos documentos y declararon los mismos testigos. No obstante, los fallos dictados en ambas causas son disímiles, pues son pronunciados por jueces distintos, quienes sostienen criterios interpretativos diversos respecto a la causal de despido. Refiere que la norma del artículo 489 del Código Laboral es clara, precisa y no deja espacio a la duda ni a la interpretación, al señalar de manera imperativa que la acción de tutela debe interponerse conjuntamente con cualquier otra acción de naturaleza laboral, a excepción de la acción por despido injustificado, la que debe interponerse de manera subsidiaria a la referida acción de tutela. Por lo tanto, la circunstancia de haberse rechazado la acción de despido incausado (injustificado) por haber sido interpuesta de manera conjunta con la acción de tutela se ajusta por completo a Derecho. Sin embargo, la norma en comento no sólo señala expresamente la forma en que debe interponerse
Fallo
fallo recurrido no se señalan, en ningún momento, las razones por las que se desestima la prueba aportada por su parte, motivo por el cual las conclusiones a las que arriba la jueza de base son débiles e inconsistentes, pues se evidencia de manera clara que no se ponderó debidamente toda la prueba, ni se fundamentó por qué aquella se excluye de su análisis, causando con ello agravio a su representada, razones por las que solicita la anulación del fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que proceda a rechazar la demanda interpuesta en todas sus partes. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, toda vez que representa una vía impugnativa extraordinaria de resoluciones judiciales, que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que est
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Areyuna Lazo, Carmen Nueva Elqui Entidad Individual Educacional Tutela de derechos fundamentales Rol 217-2022 (RIT T-2-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Vicuña, se substanciaron estos autos RIT T-2-2020 caratulados “AREYUNA / NUEVA ELQUI EIE”, sobre demanda por despido incausado, denuncia por tutela de dere
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