2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO ENERGY CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-18-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BRAVO ENERGY CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ”, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el juez suplente don Víctor Sanhueza Bravo, se acogió parcialmente la reclamación, rebajando la multa impuesta de 40 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, se alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha incurrido en infracción de garantías constitucionales, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; (ii) en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: En primer lugar, la recurrente reclama la vulneración al principio de tipicidad de la facultad sancionatoria de los órganos del Estado y el perjuicio provocado por la Dirección del Trabajo al no someter su decisión a los principios de legalidad vigente. Al respecto, detalla que la sentencia no se pronuncia ni otorga argumento alguno para desestimar esta alegación de derecho. En segundo lugar, reclama la extensión de facultades del órgano fiscalizador; la desviación de poder del órgano administrativo y la nulidad de derecho público, asegurando que la sentencia impugnada no se pronuncia sobre esta cuestión de derecho, y en ello, reitera que el fiscalizador se excedió en sus atribuciones dadas por la normativa que lo regula, lo cual constituye una desviación de poder. En tercer lugar, alega la falta de antecedentes de hecho en la resolución de la multa cursada, pues no se ha determinado la gravedad del inexistente cumplimiento para cuantificar la multa. Segundo: En subsidio, el recurrente invoca el motivo de nulidad del artículo 47 letra b) del Código del Trabajo. Asevera que la resolución que cursó la multa no contiene hechos constatados sino presuntos y que en parte alguna se contiene que la infracción cursada sea por una “obligación tácita”, elemento que solo se agrega en el proceso por la reclamada y luego por el tribunal, redundando en que la resolución administrativa no se baste a sí misma. Tercero: Debe ponerse especialmente en relieve que en su demanda la reclamante solicitó al tribunal que revoque o deje sin efecto la totalidad de la multa, o bien que la multa sea rebajada al monto que determine prudencialmente el tribunal; Cuarto: Según quedara expuesto, en su sentencia el Tribunal a quo accedió a la solicitud subsidiaria formulada por la reclamante y rebajó la multa aplicada de 40 a 5 Unidades Tributaria Mensuales; Quinto: El agravio es una condición o presupuesto indispensable para la procedencia de cualquier recurso. En efecto, para que pueda legitimarse una impugnación es preciso que quien recurra no haya obtenido en su pretensión principal o subsidiaria y ese no es el caso, motivo que determina que el recurso no pueda prosperar.

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se interponen una en subsidio de la otra: (i) en forma principal, se alega el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se ha incurrido en infracción de garantías constitucionales, en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República; (ii) en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: En primer lugar, la recurrente reclama la vulneración al principio de tipicidad de la facultad sancionatoria de los órganos del Estado y el perjuicio provocado por la Dirección del Trabajo al no someter su decisión a los principios de legalidad vigente. Al respecto, detalla que la sentencia no se pronuncia ni otorga argumento alguno para desestimar esta alegación de derecho. En segundo lugar, reclama la extensión de facultades del órgano fiscalizador; la desviación de poder del órgano administrativo y la nulidad de derecho público, asegurando que la sentencia impugnada no se pronuncia sobre esta cuestión de derecho, y en ello, reitera que el fiscalizador se excedió en sus atribuciones dadas por la normativa que lo regula, lo cual constituye una desviación de poder. En tercer lugar, alega la falta de antecedentes de hecho en la resolución de la mult

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos RIT I-18-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BRAVO ENERGY CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ”, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mi

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