ÁNGEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Katherine Lorena Ángel Urbina, de nacionalidad colombiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de “beneficio migratorio por correo”, formulado con fecha 10 de mayo de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 9, se prescindió del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la recurrente. Tercero: Que, a la fecha de presentación del recurso, esto es el día 11 de noviembre de 2022, había transcurrido un exiguo lapso desde el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, término que a todo evento no es absolutamente rígido, puesto que la propia normativa permite excepcionalmente superarlo, lo que desde luego supone que no lo sea en exceso, y como aquí no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente, la tardanza en el pronunciamiento aún no puede ser
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de doña Katherine Lorena Ángel Urbina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157061-2022. En Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Katherine Lorena Ángel Urbina, de nacionalidad colombiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de “beneficio migratorio por correo”, formulado con fecha 10 de mayo de 2022, lo que conculca la garantía c
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