ROBIN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio comparece Héctor Campos Maldonado, abogado, a favor de doña CARMEN PATRICIA TRONCOSO MUÑOZ, y don LEONARDO ANDRES ROBIN TRONCOSO, quien interpone recurso de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su actual Alcalde don Roberto Neira Aburto. Funda su acción en que los recurrentes son dueños en común y en partes iguales, de la propiedad ubicada en calle Andrés Bello N°374, de esta ciudad, la cual arrendaron Con fecha 25 de septiembre de 2017, doña Carmen Patricia Troncoso Muñoz, otorga en arrendamiento la propiedad antes individualizada a don Stephan Michael Meline Robinson y don Luis Juvenal García Barrientos, sin embargo, pusieron término a dicho contrato con fecha 22 de marzo de 2021 por el no pago de las rentas (mas $5.000.000), por no pago de las deudas de consumo, no mantención de la casa, y por haber sido destinado el inmueble a fines distintos de los pactados (prostíbulo), lo anterior a pedido de la recurrida (Dirección de Rentas y Patentes) y como condición para hacer devolución del inmueble después de clausurar. Precisa que a través de redes sociales se enteraron de que la casa habitación había sido clausurada por medio de Decreto Municipal N°610, de fecha 12 de junio de 2020, por estar destinada a una actividad comercial sin patente (prostíbulo). Doña Carmen Patricia Troncoso Muñoz, efectuó una serie de presentaciones a la Municipalidad de Temuco, solicitando derechamente el alzamiento de la clausura de dicho inmueble. - Estas presentaciones efectuadas por medio de la Oficina de Partes pueden resumirse así: a.- Carta de fecha 23 de junio de 2020, por la cual se solicita el levantamiento de la clausura y devolución de llaves de la casa. Esta comunicación y todas las posteriormente fueron remitidas a la Dirección de Rentas y Patentes, más específicamente a la Sra. Heileen Almendra. - b.- Ante la no respuesta de la Municipalidad, con fecha 21 de diciembre de 2020, se vuelve a solicitar una res
Fundamentos
fundamentos: En primer término, alega la caducidad del plazo para interponer el recurso de protección, por cuanto el actor recurre contra decreto alcaldicio N°610 de 12 de junio de 2020, que ordena la clausura del establecimiento comercial que funcionaba en el inmueble, sin patente. Agrega que el decreto nunca le fue notificado de manera legal. Sin embargo, como consta de los instrumentos que acompaña efectuó a lo menos tres presentaciones en la Municipalidad con anterioridad a la interposición del presente recurso. Así las cosas, la interposición del presente arbitrio constitucional se intentó fuera de plazo y no resulta atendible pretender que se alce la clausura como lo sostiene la actora, sino una vez que se acredite el término del contrato de arrendamiento que invoca. En consecuencia, solo cabe su rechazo por extemporáneo. En segundo lugar, alega la improcedencia del recurso de protección no es la vía idónea para resolver sobre el asunto que nos preocupa pues la Ley de Rentas Municipales en su artículo 57 preciso que sobre estas infracciones es competente el Juez de Policía Local. Conforme a lo anterior, debemos concluir que fue el propio legislador quien ha establecido el mecanismo de impugnación, que no ha sido ejercido por el recurrente, siendo ella la vía idónea para reclamar su ilegalidad. Sin perjuicio de señalar que la recurrente no ha recuperado la tenencia pacifica de su propiedad, por lo que debe instar por esa vía con su respectivo arrendatario a través de los tribunales competentes, de tal forma que el presente recurso, excede a las materias que deben ser conocidas, atendida su naturaleza cautelar, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento judicial correspondiente, ante el cual podrán hacerse las alegaciones respectivas, condiciones en que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N° 2 del auto acordado sobre tramitación y fallos del Recurso de Protección. Por lo anterior, el presente recurso de protección deberá ser desestimado. En cuanto al fondo, El actor dirige su libelo pretensor señalado que se han vulnerado el derecho de propiedad y el debido proceso. Desde ya negamos tales infracciones por cuanto, como bien lo reconoce la actora la propiedad se encontraba desarrollando una actividad por cierto ilícita (comercio sexual), pero además sin patente comercial y el artículo 58 de la ley de rentas precisa sobre el particular que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado. Agrega su inciso segundo, que, del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en con
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio comparece Héctor Campos Maldonado, abogado, a favor de doña CARMEN PATRICIA TRONCOSO MUÑOZ, y don LEONARDO ANDRES ROBIN TRONCOSO, quien interpone recurso de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su actual Alcalde don Roberto Neira Aburto. Funda su acción en que los recu
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