PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Nadia Reyes y Humberto Hermosilla, a favor de Ricardo Pérez Diaz, ciudadano venezolano, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Precisan que el recurrente en razón de su arraigo social y familiar, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 06 de octubre de 2021 la que quedó signada bajo el N° 15322639. Señalan que a la fecha no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido. Reclaman que, desde el inicio de la solicitud, hasta la fecha, han transcurrido 12 meses, sin tener respuesta por parte del servicio Nacional de Migraciones y sin poder ver el estado de avance de su trámite, puesto que este todavía no figura en sistema. Arguyen que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Indican que no ha podido renovar su cédula de identidad, con todas las limitaciones que ello conlleva. Piden se acoja la acción y se ordene a la recurrida resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando ésta que cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue al recurrente la Permanencia Definitiva solicitada dentro de un plazo de 30 días, o las medidas que SS. Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes. Acompañan: 1. Copia Cédu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de octubre de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si ni siquiera informó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de un año dos meses desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no fue posible otorgar el permiso de residencia solicitado otorgándose una visa de residencia temporaria por 1 año, la cual fue activada y mantuvo su vigencia hasta el 24 de diciembre de 2021. Luego, reconoce que con fecha 6 de octubre de 2021 el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la Residencia definitiva, solicitud N° 15322639 la cual se encuentra en etapa de análisis. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto y finalmente señala que lo que debió operar fue el silencio administrativo, añadiendo que ocurrir por vía judicial importa generar una situación desventajosa para aquellos extranjeros que no deducen acciones al respecto. Insta por el rechazo y acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de no
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Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Nadia Reyes y Humberto Hermosilla, a favor de Ricardo Pérez Diaz, ciudadano venezolano, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por
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