JOFRÉ VALDIVIA, VICTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, en favor de VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALDIVIA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 588-2022 de fecha 11 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual, impuesta en causa RIT 136-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 05 de octubre de 2022 (correspondiente a dos tercios del tiempo total de condena), habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 05 de junio de 2024. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos que permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y que constan en el informe social que acompaña. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. El acto impugnado, además, sería arbitrario, ya que el informe de postulación psicosocial no cumple con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de Decreto Ley 321, ya que la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado; como las disposiciones del D.S. 338 de 2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó un Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través de la Juez Titular del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, doña María Inés Devoto Torres, señaló que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista, apareció que el amparado p
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Rodolfo Bórquez Galleguillos, en favor de Víctor Manuel Jofré Valdivia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Jofré Valdivia, Víctor Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº3-2023 La Serena, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, en favor de VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALDIVIA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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