1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

MUÑOZ CASTILLO RIGOBERTO ANTONIO - DIAZ TOLEDO DAMARIS GERALDINE - REDBUS URBANO S.A. - KL UNO LEASING SPA.

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra C del fundamento 11, que se suprime. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la sentencia en sus

Fundamentos

considerandos noveno y décimo dio por justificada la infracción al 125 N° 2 de la Ley del Tránsito. Segundo: Que con el mérito de la prueba documental acompañada por el actor consistentes en presupuesto de reparación del vehículo siniestrado, fotografías que dan cuenta del estado en que quedó el mismo, publicaciones sobre el valor del automóvil y tasación fiscal, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que los perjuicios sufridos como consecuencia de la infracción cometida por el demandado, corresponde sean indemnizados con la suma de dos millones cien mil pesos. Asimismo, con el mérito de lo expuesto, también es posible considerar, que como consecuencia del siniestro de autos, que provoca la necesidad de reparación del vehículo, se verifica de modo innegable cierta depreciación comercial del mismo, pues, no obstante su reparación, el sólo hecho de haber participado en un accidente que le provocó daños, genera una disminución comercial de su precio, conforme lo propone la lógica y fluye de las máximas de experiencia, regulándose su monto en quinientos mil pesos ($500.000) Tercero: Que las sumas deberán ser pagada con los reajustes calculados desde la fecha en que se notificó la demanda e intereses desde que el deudor se constituya en mora. Cuarto: Que al haber litigado con fundamento plausible, las demandadas serán eximidas del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo estatuido en las normas legales citadas, artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinte, pronunciada por el 1° Juzgado de Policía Local de Recoleta en cuanto condena en costas a los demandados y se declara que cada parte soportará sus costas. Asimismo, se confirma la referida sentencia con declaración que las sumas que las demandadas deben pagar al actor a título de daño emergente ascienden a dos millones cien mil pesos ($2.100.000.-), y por concepto de desvalorización, a quinientos mil pesos ($500.000.-) con los reajustes e intereses reseñados en el motivo tercero. Regístrese y devuélvase. N° 1441-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Constanza Jorquera por el recurso. Santiago, 5 de enero de 2023. Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la letra C del fundamento 11, que se suprime. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la sentencia en sus

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