TAHA MOYA OMAR OSVALDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo por Omar Osvaldo Taha Moya, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de porte de arma prohibida, 541 días por hurto simple y otros 541 días por el delito de receptación. Registrando como fecha de inicio de cumplimiento de la condena el 19 de abril de 2019 y como fecha de término el 31 de enero de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 09 de febrero de 2022. Agrega que durante 12 bimestres la conducta del amparado ha sido calificada como muy buena. Refiere que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, y que cumple con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321. Fundamentando que no se ha respetado en el caso las disposiciones de la Ley N° 19.880, del D.L. N° 321 y de la Convención Americana de Derechos Humanos. Argumenta que una muestra de su avance está justamente en tener 12 bimestres a la postulación con nota muy buena, sin presencia de castigos, adhiriendo a las actividades de reinserción. En cuanto a lo anterior, señala que del mismo informe se sostiene que presenta avances respecto a su comportamiento, se encuentra realizando acciones de colaboración con sus pares, trabajó en la biblioteca del óvalo, y que actualmente se encuentra arreglando los baños del gimnasio. Además de apreciar avances en conciencia de delito, entre otros antecedentes. En esta línea, que cuenta c
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger la acción, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, Ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional y que la Comisión, por unanimidad de sus miembros, rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2022. Explica que se constataron escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Teniendo en consideración que, sin perjuicio de cumplir con el tiempo exigido y el requisito de conducta, la Comisión advirtió que: “[…] el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y que presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia. Comisión de delitos en escalada. Es reincidente legal y criminógeno. Requiere altamente de intervención. Se encuentra en estadio de preparación para la acción. Solo reconoce perjuicio hacia sí mismo, y ha mantenido a lo largo de su vida una actitud desfavorable hacia la ejecución de actividades alternativas al delito.” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo por Omar Osvaldo Taha Moya, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de San
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