MASLIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen John Andy Flen Rettig, Franco Aldo Brunetti Arredondo, y Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de WISKEN MASLIN, cédula nacional de identidad para extranjeros N.º 26.675.616-K, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Tierras Blancas Nº1261, comuna de Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 19 de octubre de 2020, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el derecho a elegir el sistema de salud, el derecho de propiedad, establecidos en los Nº1, Nº2, Nº7, Nº9 y Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. No obstante, indican que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta terminal por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, puesto que se encuentra con su cédula de identidad vencida, con el consiguiente perjuicio y limitaciones para efectuar una serie de diligencias que resultan cotidianas. En virtud de lo anterior, señala que la omisión recurrida vulnera su derecho fundamental a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el derecho a elegir el sistema de salud, el derecho de propiedad, establecidos respectivamente en los Nº1, Nº2, Nº7, Nº9 y Nº24 del artículo 19 de la Constitución Asimis
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1, 2, 7, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la solicitud del recurrente –conforme lo ha referido el servicio recurrido- fue presentada con fecha 19 de diciembre de 2019, de lo que se desprende que el Servicio recurrido ha demorado más de dos años en dar una respuesta a la solicitud del recurrente, plazo que para todo efecto legal se configura como arbitrario e injustificado. OCTAVO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia definitiva, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 y 2022 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. NOVENO: Por último, corresponde desestimar lo alegado por la recurrida, en cuanto a que la única vía idonea para reclamar por el retraso en la tramitación de la residencia definiti
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Maslin, Wisken Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº10.186-2022 La Serena, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen John Andy Flen Rettig, Franco Aldo Brunetti Arredondo, y Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogados, interponiendo acción constitucional de protección a favor de WISKEN MASLIN, cédula nacional de identidad para e
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