PIEDRA CALDERON JULIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julia Piedra Calderón, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de Chile, por su negativa arbitraria e ilegal a responder su solicitud de regularización 2021, afectándose la garantía de la libertad individual que es consagrada en la Constitución Política de la República. Expone que tiene la nacionalidad peruana y que ingresó a Chile el 05 de marzo de 2018, por paso habilitado, esto es el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, para buscar una mejor calidad de vida dado que es adulto mayor. Agrega que al ingresar a Chile solicitó cambiar su estatus migratorio de turista, esto en atención a lo referido precedentemente y a contrato de trabajo que pudo obtener ante una oferta laboral. El cambio le fue otorgado por Resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con una vigencia desde el 26 de febrero de 2019 al 26 de febrero del año siguiente. Con posterioridad, señala que esperó se habilitara la regularización migratoria para el periodo 2021, dentro del marco de la Nueva Ley de Migración y Extranjería que busca la regularización de personas extranjeras que hayan ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados. En este contexto, realizó la solicitud de regularización el 09 de julio de 2021, bajo el N° 27012744, notificándole de la solicitud efectuada mediante Resolución Exenta N° 21092903 de la misma fecha. Además, para este trámite registró su casilla de correo electrónico para la recepción de notificaciones. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, no ha recibido respuesta, sobrepasando los plazos de dicho Servicio. Por otro lado, señala que al momento de efectuar su solicitud, conforme a los requisitos de la regularización migratoria, se desistió de otros trámites migratorios, en los términos contemplados en los artículos 40 y 42 de la Ley N° 19.880. Pide en definitiva que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de regularización de Julia Piedra Calderón, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 102513-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julia Piedra Calderón, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de Chile, por su negativa arbitraria e ilegal a responder su solicitud de regularizaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica