MERINO/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que la abogada doña Ruth Israel López, abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, en los autos Rol N° 33628-2018 seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Merino con Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas”, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de noviembre de 2019, la que acogió parcialmente la demanda de responsabilidad extracontractual del Estado, condenando al Fisco de Chile- Ejército de Chile al pago de la suma de $5.000.000 más reajustes e intereses por concepto de daño moral, solicitando que se la anule, dictando acto continuo, separadamente y sin nueva vista, la que corresponda con arreglo a la ley, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que procede a exponer. Funda su recurso en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 766, 768 inciso 2º del citado Código, dado que el defecto señalado se observa claramente al contrastar lo pedido o demandado por los actores, lo contestado por esta parte y lo resuelto, en definitiva, por el tribunal de primera instancia. Precisa que, el actor pretende se le indemnice por una supuesta omisión del Ejército de Chile de otorgarle la pensión que le correspondería como oficial en retiro de la institución. Agrega que en cuanto al fondo, su parte alegó la inexistencia de responsabilidad extracontractual en base al hecho denunciado por cuanto, en lo que respecta a las atribuciones, obligaciones y facultades del Ejército de Chile en los procesos de retiro y concesión de pensión del Sr. Merino, éstos fueron debidamente tramitados, dictándose por la autoridad correspondiente, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, el decreto respectivo que ordena el retiro del Sr. Merino de las filas del Ejército de Chile -Decreto Nº 94 de 27 de enero de 2017, totalmente tramitado el 14 de junio de 2017 - y el de concesión de pensión de retiro y otros beneficios- Decreto Nº 1122 de 14 de mayo de 2018, totalmente tramitado el 20 de julio de 2018, haciendo presente entonces, que es la autoridad respectiva, Capredena, persona jurídica con personalidad jurídica distinta del Fisco de Chile, la obligada a proceder al pago de la misma. Expresa que, la sentencia en cuestión, acogió parcialmente la demanda señalando en su considerando decimonoveno: “Que la revisión de los antecedentes en base a los hechos acreditados permite concluir a esta sentenciadora que efectivamente existió un retraso en la remisión de la información por parte del Comando de Personal del Ejército, toda vez que en dos oportunidades, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicitó a dicha unidad rectificar la hoja de servicios del actor (…)”. Indica que, de esta forma, queda de manifiesto que la sentenciadora se ha apartado de las alegaciones expuestas por las partes, al punto de existir una desconexión entre el contenido del
Fallo
fallo y el mérito del proceso, dado que lo que se discute en autos no es el retraso en la tramitación del expediente de retiro y concesión de pensión del demandante, sino en la falta de otorgamiento de aquélla por parte del Ejército de Chile. Reitera que, la disputa versaba exclusivamente respecto de la existencia de un hecho ilícito o constitutivo de falta de servicio, en específico, la falta de otorgamiento de la pensión de retiro del actor. Añade que, el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil ordena que los fallos definitivos se pronuncien “conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo cuando las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”. Expone que en la especie el tribunal a quo vulneró abiertamente el principio de disposición determinando la falta de servicio en un hecho no denunciado por el demandante, por lo que su parte tampoco tuvo posibilidad de refutarlo argumentalmente en detalle y presentar prueba destinada a su base fáctica, lo que implica además una flagrante violación al derecho de defensa judicial, consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso 2º de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el haber incurrido en el vicio de extrapetita ha generado perjuicio a su parte que sólo puede ser enmendado con la invalidación, dado que la sentenciadora concluye que la demanda debe ser acogida basada en un hecho que no fue sometido a su dictame
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: 1°) Que la abogada doña Ruth Israel López, abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, en los autos Rol N° 33628-2018 seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, carat
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