ARAVENA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece BAIRON RODRIGO ARAVENA SAAVEDRA quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar la apertura de una cuenta corriente, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que 07 de julio de 2022 solicitó al recurrido la apertura de una cuenta corriente, respondiéndole una Ejecutiva por correo electrónico que su solicitud fue rechazada. Agrega que requiriendo más antecedentes a la Ejecutiva, ésta le señaló que en algún momento se atrasó en los pagos de algún crédito. Hace presente la inexistencia de morosidades, pues el 17 de febrero de 2020, inició un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, el que se tramitó en el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-876-2020 caratulado “/ARAVENA” y respecto del cual obtuvo resolución de termino el 25 de febrero de 2022, ejecutoriada el 09 de marzo del mismo año, por lo que se produjo el efecto libratorio de la resolución de término. El principal corolario de la aplicación de dicha normativa legal es que de cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, éstos deben eliminarse. Lo que debiera reflejarse en los informes comerciales elaborados, a modo de ejemplo, por la SBIF y DICOM, en los cuales éstos no pueden figurar en cumplimiento a lo señalado por la Ley 19.628 sobre protección de datos personales. Ante dicha circunstancia tiene certeza que cumplió con todos y cada uno de los requisitos para acceder a la apertura de la cuenta corriente, por haberse sometido al procedimiento concursal regido por la ley 20.720 y haber hecho frente a sus acreedores con la entrega y posterior remate de sus bienes, proceso que concluye que le ha traído consecuencias totalmente diversas a las que se tuvo en mente tanto el legislador cuando puso en marcha la ley, ya que lejos de “partir de cero” o “rehabilitado para todos l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el recurso se fundamenta en el hecho de haberse negado la apertura de una cuenta corriente, en circunstancias que no registra morosidades en el sistema financiero, pues se dictó en su favor sentencia de término en procedimiento de liquidación concursal voluntaria, sin que exista un motivo legal para la negativa, lo cual podría deberse a una lista negra de morosidades. TERCERO: Que, del mérito de lo informado por la institución bancaria recurrida, en que reconoce que efectuó una errónea calificación de riesgo, que revisados los antecedentes nuevamente, en forma interna, se autorizó la apertura de la cuenta corriente que solicitó el recurrente, por lo que debe recurrir a firmar los antecedentes de caso a la sucursal o con la ejecutiva de negocios que en que inicialmente pretendió contratarla. CUARTO: Que, de lo anterior es posible concluir que el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado por el recurrido y con ello el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que se desestimará el recurso como se dirá, por no existir medidas que deban ser adoptadas por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE RECHAZA el deducido a folio 1, por BAIRON RODRIGO ARAVENA SAAVEDRA, en contra BANCO DE CHILE. Regístrese. Rol N° Protección-31816-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 13 y a lo principal y otrosí del escrito folio 14: Téngase presente. VISTOS: Que comparece BAIRON RODRIGO ARAVENA SAAVEDRA quien interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar la apertura de una cuenta corriente, lo que vulneraría las garantías
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