SIN INFORMACION

SALOMON/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, en representación de don Carlos Francisco Salomón Gallo, bioquímico, e interpone acción de protección en contra de la Subdirección de Proyectos de Investigación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 1757/2022, de fecha 10 de febrero de 2022, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°9080, de fecha 23 de septiembre de 2021 que declaró el incumplimiento de las obligaciones que impone la ejecución del proyecto FONDECYT Regular 2017 N°1170809, solicitando la restitución de fondos a su Investigador responsable e Institución patrocinante, en el marco del Concurso FONDECYT Regular 2017, con lo cual vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente es docente estable en el programa de Magíster de Bioquímica Clínica e Inmunología de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Concepción, rol que ejecuta desde la posición de profesor visitante. Asimismo, ejerce el cargo de profesor en el Centro de Investigación Clínica de la Universidad de Queensland, Australia, funciones que desarrolla en modalidad telemática. Explicita que el 5 de marzo de 2021 el recurrente, en conjunto con la Universidad de Concepción (actuando como institución patrocinante), y la Subdirectora de Proyectos de Investigación de ANID, Sra. Alejandra Vidales Carmona; suscribieron el documento denominado “CONVENIO FINANCIAMIENTO PROYECTO FONDECYT REGULAR 2021”, respecto del proyecto Nº1211139, titulado: “CIRCULATING ADIPOSE TISSUE-DERIVED EXTRACELLULAR VESICLES AND GESTATIONAL DIABETES MELLITUS - EFFECTS ON THE LONG-TERM HEALTH OF THE OFFSPRING”, con una duración de 4 años, por un monto total de $227.686.000.-, asimismo asumió las obligaciones de dar cumplimiento a l

Fundamentos

motivos de fuerza mayor derivados de la crisis sanitaria, y que a múltiples otros beneficiarios de FONDECYT en las mismas circunstancias no les han solicitado ninguna restitución. Considera que, si restituyera los fondos solicitados, se produciría un enriquecimiento sin causa para el fisco, en tanto entregó oportunamente su informe final, el cual fue aprobado por ANID. Solicita se deje sin efecto el acto recurrido, y no se le exija devolución alguna, con costas. SEGUNDO: Con fecha 6 de mayo de 2022 ha informado don Juan Pablo Garrido Vásquez, abogado, por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, mediante la Resolución Afecta N°024, de fecha 18 de mayo de 2016, de CONICYT, se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos FONDECYT Regular 2017, y en virtud de su homóloga N° 31, de fecha 20 de abril de 2017, se aprobó la adjudicación de Concurso Nacional de Proyectos FONDECYT Regular 2017, resultando seleccionado, entre otros, el proyecto N°1170809, cuyo Investigador Responsable es el Sr. Carlos Salomón Gallo, en el cual en el Título VII “Permanencia” de las precitadas bases concursales, se establece que el Investigador Responsable se compromete a permanecer en el país hasta el término del proyecto y por lo menos 6 meses durante cada año de ejecución. Refiere que, mediante Oficio N°E123345, de fecha 21 de julio de 2021 de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se pronunció sobre denuncia de irregularidades en la adjudicación de los Concursos FONDECYT Regular 2017, y 2021, en lo referente a la obligación de permanencia del proyecto N°1170809, previo análisis de rigor concluyó: “De dicha información se advierte que el señor Salomón Gallo, durante el período comprendido entre los años 2017 y 2021, estuvo en el territorio nacional por un total de 60 días, resultando evidente que no permaneció en Chile el mínimo de 6 meses requerido durante cada año de ejecución del proyecto.(sic) En virtud de lo expuesto, corresponde señalar que aun cuando el investigador responsable de que se trata, cumpliera con las obligaciones relativas a la entrega de informes y de rendición de cuentas, se verificó el incumplimiento de su deber de permanecer en Chile, infringiendo con ello lo estipulado en el numeral VII de las bases que rigieron el concurso de FONDECYT del año 2017, situación que constituye una alteración de las condiciones esenciales del proceso licitatorio, y una vulneración del principio de estricta sujeción a las bases, que rige tanto el desarrollo del concurso como la ejecución del respectivo contrato. Además, dicha situación implicó una transgresión al principio de igualdad de los oponentes, puesto que el señor Carlos Salomón Gallo no observó el requisito en comento durante toda la vigencia del convenio, lo que significó afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a estos estableciendo, involuntariamente, ventajas en beneficio del aludido profesional respecto de los de

Fallo

Se declara el incumplimiento de las obligaciones que impone la ejecución del proyecto FONDECYT regular 2017 Nº 1170809, solicitando restitución de fondos a su investigador responsable e institución patrocinante, en el marco del concurso FONDECYT regular 2017”. Los argumentos son los siguientes: “i. Que, constatado el incumplimiento de la obligación de permanencia, no cabe más que así declararlo, y acto seguido en razón del principio de juridicidad y del resguardo de los fondos públicos ANID se encuentra en el imperativo de solicitar la restitución total de los recursos entregados, independiente de las razones que esgrima el Sr. Salomón para justificar su incumplimiento, al no contemplar las bases concursales excepción, no pudiéndose eximir de los compromisos adquiridos al aceptar la ejecución del proyecto en cuestión; j. Que, los fondos percibidos en el marco del concurso en análisis, es una especie de subvención, un auxilio económico excepcional, a través del cual la Administración fomenta actividades que aportan un beneficio directo al beneficiado proporcionándoles ingentes recursos financieros, respecto de los cuales no se encuentra obligado a realizar una prestación directa a la Administración, sino que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el pliego de posiciones y convenio de financiamiento, entre ellas, la de permanencia, esta es la que permite que se alcancen los objetivos de interés general que se tuvieron presentes al asignar los fondos. Por ello, la na

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio 38: Estése al mérito. A los folios 41, 42 y 43: A todo se provee: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Arturo Claussen Calvo, abogado, en representación de don Carlos Francisco Salomón Gallo, bioquímico, e interpone acción de protección en contra de la Subdirección de Proyectos d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica