14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA CHILE/QUILODRÁN VALDIVIA BRENDA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. INES MESINA) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma y, el animus, esto es, el elemento intelectual o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. Segundo: Que recae el peso de la prueba en la tercerista, por cuanto de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, en esta instancia la tercerista allegó la Cartola Social de Hogares, con citación, emitida el 9 de noviembre de 2018, en la que se consigna que las personas que componen el hogar familiar son Omar Douglas Pavez Joignant, Francisca Pavez Quilofrán y Pía Torres Pavez, además de la recurrente, quienes habitan el inmueble ubicado en Pasaje Alberto Villar N° 1872, común de Renca, mismo domicilio en el que se trabó embargo con fecha 30 de octubre de 2018. Asimismo, se acompañó el certificado de filiación de la señora Pavez, en el que consta que su padre es el señor Omar Pavez, jefe de hogar. Finalmente, con fecha 16 de agosto de 2022, a folio 64, se tuvo por confesos al representante legal del Banco Bilbao Viscaya Argentaria, ejecutante de autos, y a doña Brenda Quilodrán Valdivia, ejecutada en estos autos, en el sentido propuesto por la tercería. Cuarto: Que con el mérito de la prueba rendida en alzada a que se ha hecho referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 348 se desprende que la tercerista, tiene la posesión de los bienes embargados y de que da cuenta el acta receptorial de 30 de octubre de 2018 (folio 10), comportándose respecto de éstos con ánimo de señor y dueño en exclusividad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento, se revoca la sentencia apelada de 5 de junio de 2019, dictada por el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechaza la tercería de posesión interpuesta; y se declara, que se acoge sin costas, la citada demanda incidental y en consecuencia, se ordena alzar el embargo que fue trabado respecto los bienes de que da cuenta el acta de embargo de 30 de octubre de 2018, a folio 10 del Cuaderno Ejecutivo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8065-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 82: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la p

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