1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

VILLALOBOS / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del razonamiento vigésimo tercero, que se elimina. En el numeral décimo noveno, apartado cuarto, se cambia el nombre “María” por “Mario”, las dos veces que figura, respecto de Mario Alfonso Aros Farías. En el motivo vigésimo quinto se sustrae el párrafo final. En el fundamento trigésimo primero, acápite primero, después de las expresiones “solicitud de la actora”, se intercala la frase “en los términos pedidos”; y en el apartado segundo se reemplaza la palabra “reajuste” por “intereses”. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa Rol C-1437-2015 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, se acogió la demanda interpuesta a fs. 1, por don Juan Vasseur Aguirre, en contra del Fisco de Chile y se ordenó indemnizar a los demandantes individualizados en ella. Lo mismo ocurrió con la demanda deducida por el mismo abogado, a fs. 489, a favor de las personas también indicadas en el fallo, resuelta a través de esta misma cuerda (Rol acumulado C-1438-2015). El juez de base adoptó la decisión luego de analizar las acciones, las excepciones opuestas por la parte demandada y las alegaciones de fondo habidas sobre el particular. Segundo: Que el Fisco de Chile, en su carácter de demandado, apeló en contra de la sentencia aludida, para que se revoque y, en su lugar, se rechacen las demandas en todas sus partes, con costas, por uno o varios de los motivos hechos valer en su arbitrio. En subsidio, solicita que se rebajen al mínimo posible, las indemnizaciones establecidas en el fallo, sin reajuste ni intereses, por improcedentes. Su conteniente, en cambio, no recurrió. Tercero: Que los argumentos entregados por el juez a quo y que se han tenido por reproducidos, son suficientes para mantener lo resuelto en primera instancia, en lo relativo a la prescripción desechada; a la existencia del caso fortuito o fuerza mayor respecto del terremoto de 27 de febrero de 2010; a la falta de servicio del Estado, por hechos posteriores a los fenómenos naturales que acaecieron (terremoto y tsunami); a la relación de causalidad concurrente para admitir lo impetrado por los actores; a la culpa de las víctimas que fue desestimada; al establecimiento de los perjuicios o menoscabo moral de los demandantes; a las circunstancias a considerar para regular el monto de cada una de las indemnizaciones; y a lo referente al reajuste y a los intereses. Sin embargo, las razones de primer grado no deben atenderse en cuanto no accedió a calificar de caso fortuito o fuerza mayor el tsunami que siguió al terremoto. Cuarto: Que, en efecto, en cuanto a la alegación del Fisco de Chile relativa al caso fortuito o fuerza mayor, es necesario establecer que aparece definido en el artículo 45 del Código Civil (“el imprevisto a que no es posible resistir”), y constituye una eximente de responsabilidad. El mismo precepto indica, como ejemplo y entre otros, un terremoto. El tsunami invocado en la presente acción, es una consecuencia directa e inmediata del terremoto de 27 de febrero de 2010, por lo que tiene, indefectiblemente y para los fines de esa norma, la misma condición de este, por lo que importa caso fortuito o fuerza mayor. Quinto: Que las acciones sub lite se sustentan en la falta de servicio por parte del Estado. La falta de servicio se produce cuando el Estado, a través de alguno de sus órganos, no cumple sus deberes o lo hace en forma parcial, imperfecta o tardía y causa daño. Consiguientemente, resulta res

Fallo

fallo en alzada, con excepción del razonamiento vigésimo tercero, que se elimina. En el numeral décimo noveno, apartado cuarto, se cambia el nombre “María” por “Mario”, las dos veces que figura, respecto de Mario Alfonso Aros Farías. En el motivo vigésimo quinto se sustrae el párrafo final. En el fundamento trigésimo primero, acápite primero, después de las expresiones “solicitud de la actora”, se intercala la frase “en los términos pedidos”; y en el apartado segundo se reemplaza la palabra “reajuste” por “intereses”. Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de dos de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa Rol C-1437-2015 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, se acogió la demanda interpuesta a fs. 1, por don Juan Vasseur Aguirre, en contra del Fisco de Chile y se ordenó indemnizar a los demandantes individualizados en ella. Lo mismo ocurrió con la demanda deducida por el mismo abogado, a fs. 489, a favor de las personas también indicadas en el fallo, resuelta a través de esta misma cuerda (Rol acumulado C-1438-2015). El juez de base adoptó la decisión luego de analizar las acciones, las excepciones opuestas por la parte demandada y las alegaciones de fondo habidas sobre el particular. Segundo: Que el Fisco de Chile, en su carácter de demandado, apeló en contra de la sentencia aludida, para que se revoque y, en su lugar, se rechacen las demandas en todas sus partes, con costas, por uno o varios de los motivos hechos valer en su arbitrio. En su

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Talca, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del razonamiento vigésimo tercero, que se elimina. En el numeral décimo noveno, apartado cuarto, se cambia el nombre “María” por “Mario”, las dos veces que figura, respecto de Mario Alfonso Aros Farías. En el motivo vigésimo quinto se sustrae el párrafo final. En el fundamento trigésimo primero,

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