SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Alejandro Figueroa Orlandini, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la de Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera arbitrario consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple diversas condenas, iniciando el 25 de marzo 2022, y que cumple el día 14 de diciembre de 2023, con 79 días de abono. Habiendo sido postulado al beneficio de libertad condicional, la recurrida rechazó su postulación, mediante resolución que transcribe. Seguidamente, arguye que el acto es arbitrario, por su falta de razonabilidad, toda vez que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el informe de Gendarmería de Chile, cuyo contenido transcribe. También, hace presente que acompaña al recurso informe educacional y laboral del amparado, en el primer caso, se da cuenta que se encuentra terminando el 5to y 6to año de enseñanza básica en la unidad penal, y en el segundo, que se desempeña en aseo y mantención durante 2022, con asistencia de un 90%, siendo calificado su desempeño como “Muy Bueno” Luego, hace referencia al efecto des-carcelatorio que atribuye a la libertad condicional, y al contenido del Principio 60.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (llamadas “Reglas Mandela”). Por último, estima que se cumplen los presupuestos a los que la Corte Suprema ha referido, para la concesión del beneficio,

Fundamentos

considerando el escaso tiempo que le resta para cumplir con sus condenas. Finalmente, pide acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, esa Comisión, correspondiente al segundo semestre de 2022, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio al amparado, por unanimidad. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “PATRICIO ALEJANDRO FIGUEROA ORLANDINI. Que el interno PATRICIO ALEJANDRO FIGUEROA ORLANDINI ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia en nivel medio, con necesidades de intervención en diversas áreas. Se trata de un interno multi reincidente, que actualmente cumple por diversos delitos. Evidenciando versatilidad delictual, dando cuenta de la comisión de delitos violentos y escalada en la perpetración de los mismos. Presenta tendencia en favor del delito, identificándose valores arraigados a la identidad criminal, las cuales ha logrado problematizar de una manera rudimentaria, impresionando dificultades para identificar factores de riesgo que desencadenan actuar delictual, tendiendo a la justificación y minimización de los hechos perpetrados. Se observa potencial criminógeno, con deficiente manejo de la ira y resolución de conflictos, además de una nula problematización y validación de actividades delictivas. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PATRICIO ALEJANDRO FIGUEROA ORLANDINI” TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 56 años; registra dos condenas por delito de falsificación o uso malicioso de documentos privados (100 días y 100 día), una condena por delito de falsificación o uso malicioso de documentos públicos (100 días), una por delito de amenazas simples (61 días), una condena por delito de desacato (301 días), una por delito de robo en lugar no habitado (301 días) y otra por delito de amenazas (61 días), cuyo cumplimiento inició el 25 de marzo de 2021, registrando fecha de término para el 14 de diciembre de 2023, mientras que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 27 de junio de 2022. Registra un mediano compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, ni faltas durante la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “El Sr. Figueroa Orlandini inicia trayectoria delictual durante adolescencia, perpetuando este tipo de comportamientos a través de historia vital, registrando siete condenas anteriores a la actual por delitos de hurto, robo con homicidio, robo con intimidación, VIF, robo en bienes nacionales y estafa. Se advierte versatilidad delictual, dando cuenta de comisión de delitos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Alejandro Figueroa Orlandini, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la de Comisión de Libertad

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