LOYOLA NUÑEZ MARCO ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Antonio Loyola Núñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra dicho establecimiento, por no postular al amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando de este modo, arbitraria e ilegal su privación de libertad. Expone que el amparado cumple dos condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, ambas por el delito de robo con intimidación, lo que inició el día 16 de noviembre de 2020, con término previsto para el día 14 de marzo de 2026. Señala que, según Gendarmería de Chile, su fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional corresponde al 10 de noviembre de 2022. Luego, no obstante cumplir con los requisitos del DL Nº 321, no se le postuló al proceso de libertad condicional de octubre de 2022, lo que resulta arbitrario e ilegal. Seguidamente, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y artículo 2 del DL N° 321, correspondiendo a las disposiciones legales contenidas en este Decreto Ley, a aquellas que fueron infringidas por parte de la recurrida. Finalmente, pide acoger el recurso, disponiendo que se ordene la integración del amparado, al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2022. SEGUNDO: Que, informando, comparece doña Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien expone: Que, el amparado no fue postulado al proceso de libertad condicional debido a que en el bimestre julio-agosto de 2022, tuvo una baja de conducta en factor educacional, la cual fue reevaluada con fecha 02 de noviembre de 2022, por el Honorable Tribunal de Conducta. Considera que, de lo expuesto, se colige que Gendarmería de Ch
Fallo
por tanto no se afecta un derecho del cual sea titular el amparado. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, teniendo presente el contenido del informe de la recurrida, en que consta “Control de Conducta” del amparado, quien actualmente registra cuatro bimestres de conducta muy buena, cumpliendo con ello el requisito exigido en el artículo 2 N° 2 del DL N° 321, por lo que no existe inconveniente para su postulación al beneficio de libertad condicional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321 de 1925, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Loyola Núñez, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone que esta última deberá postular a sesión extraordinaria de la Comisión de Libertad Condicional al amparado, debiendo efectuar todos los requerimientos y gestiones necesarias para este propósito, a fin que se
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Antonio Loyola Núñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra dicho
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