SIN INFORMACION

ENZO ADRIÁN ALEJANDRO MARDONES ARRIAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don ENZO ADRIÁN ALEJANDRO MARDONES ARRIAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en C.D.P. de Angol; y en contra de Resolución de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional que deniega la libertad condicional al amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales que se dirán; solicitando acoger la acción constitucional de amparo, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, revocar la misma y en su lugar, conceder la libertad condicional a su representado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por su participación en calidad de autor del delito de robo con violencia, dictada en causa RIT 24-2018, RUC 1800103731-1, Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica; y una condena de 61 días por su participación en calidad de autor, del delito de maltrato de obra a Gendarme en desempeño de sus funciones en causa RIT 473-2018 RUC 1810013978-9, del Juzgado de Garantía de Villarrica. Inició el cumplimiento de su condena el día 07-07-2021, estimándose como fecha de término 01-04-2023. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 10 de julio de 2021. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó vía sistema de videoconferencia, y con fecha 12 de octubre de 2022 resuelve rechazar su postulación, fundamentando al efecto en el considerando 5°: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de un riesgo alto de reincidencia, se rechazará su petición.” Sostiene la ilegalidad de la resolución objeto de la acción constitucional, por falta de fundamentación de la misma, deber legal establecido en los artículos 3º y 41 de la Ley 19.880, lo que se reafirma por el art 25 inciso final del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Reprocha que la Comisión, al resolver que no se cumple con el requisito establecido en el art. 2.3 del DL 321, no solo carece de fundamentos, sino que no resulta acorde a lo expresado por los profesionales que lo elaboran. El informe da cuenta de una serie de avances demostrados por mi representado en su proceso de reinserción al momento de ser postulado al beneficio de Libertad Condicional, lo cual impide negar lugar al mismo. Resalta que cuenta con beneficios intrapenitenciarios. El amparado cuenta con beneficios de salida dominical desde el 7 de octubre del presente año, no registrando faltas hasta la fecha y que desde el año 2020 participa en actividades de deporte (D.R.A.C), mostrando participación activa en el transcurso del tiempo. Regulariza estudios de enseñanza media, rindiendo PTU, 2021. Participa en taller laboral perteneciente a la unidad penal, fortaleciendo hab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado ENZO ADRIÁN ALEJANDRO MARDONES ARRIAZA, en contra de la Resolución del Segundo Semestre 2022 correspondiente al mes de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese. Rol N° Amparo-334-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 7 y al escrito folio 8: Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: A folio 1, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don ENZO ADRIÁN ALEJANDRO MARDONES ARRIAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en C.D.P. de Angol; y en co

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