VERA/ÁVILA
Rol
C-145-2019
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se desechará el incidente promovido por la ejecutada desde que la nulidad procesal que impetra debió ejercerla dentro del plazo que establece el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, desde que este se funda en la acumulación de causas (decretada el 1 de julio de 2021) y en la fijación de la fecha de la subasta del inmueble embargado determinado en resolución de 1 de agosto de 2021. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en lo referido al mínimo de la subasta, si bien en las bases de remate presentadas por el ejecutante a folio 26 se hace mención a él, acompañando un certificado de avaluó vigente a la fecha (primer semestre de 2020); y luego a folio 52 se reiteran las bases, acompañando certificado de avalúo, lo cierto es que estima esta sentenciadora que se incurrió en un error en la tramitación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, desde que no existió resolución previa a las bases de remate que declarara que el mínimo de la subasta estaría dado, conforme a dicha norma, al avalúo fiscal de la propiedad. Es decir, no se dispuso por el tribunal que el mínimo sería el avaluó fiscal y en consecuencia no se otorgó al ejecutado la posibilidad de rebatir dicha declaración, ejerciendo el derecho que dicha norma le concede. 3.- Que tal error afecta la tramitación de la ejecución de autos y provoca perjuicio al ejecutado, quién no pudo ejercer el derecho que la norma ya referida le concede. Por lo expuestos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 465, 471 inciso final del Código del Trabajo; artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve: Que SE RECHAZA el incidente promovido por el ejecutado. Que advirtiendo el tribunal un vicio en el procedimiento, de oficio, se retrotrae la causa al momento en que el ejecutante, proponga el mínimo de la subasta para el inmueble embargado. Cada parte pagará sus costas. (pdn) RIT: C-145-2019 RUC: 19-4-0213163-5 Proveyó e
Fallo
Por lo expuestos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 465, 471 inciso final del Código del Trabajo; artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se resuelve: Que SE RECHAZA el incidente promovido por el ejecutado. Que advirtiendo el tribunal un vicio en el procedimiento, de oficio, se retrotrae la causa al momento en que el ejecutante, proponga el mínimo de la subasta para el inmueble embargado. Cada parte pagará sus costas. (pdn) RIT: C-145-2019 RUC: 19-4-0213163-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Osorno a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-09-23T12:54:56-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
QRRXWHGEMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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