GÁRATE/SERVICIOS Y ASESORÍAS U VIRTUAL S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6545-2019, se acogió la demanda, declarando la existencia de una unidad económica entre las demandadas, y justificado el despido indirecto, condenando a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, feriados y remuneraciones pendientes, y declaró la nulidad del despido. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada de Corporación Red Universitaria Nacional, quién fundamenta su recurso en dos causales. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de haberse dictado el fallo con vulneración de las garantías constitucionales, específicamente con vulneración a la garantía del debido proceso y en segundo término, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictarse sentencia con infracción de las normas de la sana critica al valorar la prueba. Solicita que se anule la sentencia de autos, y se declare que no existe en la especie unidad económica respecto de Corporación Red Universitaria Nacional. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada de Corporación Red Universitaria Nacional (REUNA), deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, estimando vulnerado el artículo el derecho al justo y racional procedimiento establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Indica que la garantía se vulneró al no revisar y analizar la prueba, específicamente el informe de la Dirección del Trabajo, el cual indica, conforme a la ley no se puede dictar sentencia sin él, conforme dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. Así, por expresa disposición legal no se puede omitir su revisión y análisis como hizo el sentenciador, que contradice sus términos al fallar. Expresa que el considerando octavo del
Fallo
fallo con vulneración de las garantías constitucionales, específicamente con vulneración a la garantía del debido proceso y en segundo término, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictarse sentencia con infracción de las normas de la sana critica al valorar la prueba. Solicita que se anule la sentencia de autos, y se declare que no existe en la especie unidad económica respecto de Corporación Red Universitaria Nacional. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada de Corporación Red Universitaria Nacional (REUNA), deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, estimando vulnerado el artículo el derecho al justo y racional procedimiento establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Indica que la garantía se vulneró al no revisar y analizar la prueba, específicamente el informe de la Dirección del Trabajo, el cual indica, conforme a la ley no se puede dictar sentencia sin él, conforme dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. Así, por expresa disposición legal no se puede omitir su revisión y análisis como hizo el sentenciador, que contradice sus términos al fallar. Expresa que el considerando octavo del fallo señala que las empresas tienen domicilio común, pero ello co
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6545-2019, se acogió la demanda, declarando la existencia de una unidad económica entre las demandadas, y justificado el despid
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