PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Camila Paz Hinojosa Lepe, por sí y a favor del ciudadano venezolano el Edgar Jesús Pineda Pérez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 22 de julio de 2020, contando a la fecha más de 2 años de perjuicio sin obtener a la fecha pronunciamiento alguno por parte del órgano encargado, vulnerando los derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que Edgar Jesús Pineda Pérez, ingreso al país por canales legales en calidad de turistas, posterior a su ingreso y por situaciones fortuitas decidió residir en el país con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, por lo que realizó todas las gestiones legales para cambiar su condición migratoria a residente temporario según consta en estampado de visa. Señala, que según la normativa legal vigente para ese entonces y en virtud del próximo vencimiento de su visa de residente temporario reunió todos los requisitos legales para ser poseedor de un residente definitivo, por lo que con fecha 22 de julio de 2020 antes del vencimiento de su visa temporaria y con la buena fe de efectuar las gestiones conforme a derecho, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 7804284. Expone que casi 1 año después, esto es, el 13 de julio de 2021 es notificado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración mediante resolución folio N°16767140, que su solicitud no fue acogida a tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fue iniciada el 22 de julio de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en la fecha más arriba anotada el recurrente presentó su solicitud de permiso de permanencia definitiva, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y se emitió comprobante de “permiso de permanencia definitiva en trámite”; 3.- Que su trámite se encuentra en la etapa de “pendiente". CUARTO: Que la recurrida aduce que lo que corresponde en este caso es alegar por la vía administrativa el silencio de la autoridad, empero ello ha de ser desestimado, habida consideración que lo discutido en esta sede constitucional, es la afectación de derechos fundamentales por un acto u omisión de un Órgano del Estado que se estima ilegal o arbitrario, materia que esta Corte está autorizada para examinar, sin perjuicio de otras acciones que puedan ser ejercidas por la actora, conforme lo establece expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, como quiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de permanencia definitiva de la r
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos a favor de Edgar Jesús Pineda Pérez, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada en su favor, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 93.341-2022- Protección.-
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HGV/ari C.A. de Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Camila Paz Hinojosa Lepe, por sí y a favor del ciudadano venezolano el Edgar Jesús Pineda Pérez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de
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