TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ VICTOR ANDRES MUNOZ ALVAREZ

Rol

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Andrea Alejandra Díaz Tapia, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Copiapó del Ministerio Público, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha 05 de noviembre de 2022, pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Sebastián Del Pino Arellano -quien presidió-, señor Marcelo Martínez Venegas, y señor Rodrigo Cid Mora, por la cual se absolvió al acusado Víctor Andrés Muñoz Álvarez el delito acusado de porte de munición. Con fecha 30 de noviembre de 2022, se procedió a la vista del recurso, alegando por el recurso un representante del Ministerio Público, y la defensa contra el arbitrio, arribándose por la sala al acuerdo del cual se da cuenta por la presente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso se intenta en primer término en la causal establecida en el artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, invocando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en forma subsidiaria, en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del ramo procesal penal, por omisión en la sentencia recurrida los requisitos contemplados en la letra c) del artículo 342 del mismo código, es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho compilado, aludiendo que en la especie no existió una exposición clara , lógica y completa de las circunstancias que se dieren por acreditadas y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones. Que en lo relativo a la causal de infracción normativa que sustenta el primer capítulo de invalidez y por vía principal, el escrito recursivo comienza invocando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema para sostener seguidamente que la causal aludida debe entenderse establecida tanto a favor del respeto de la correcta aplicación de la ley, como también del Derecho, lo que apunta a la posibilidad de incorporar las fuentes formales del ordenamiento jurídico en la interpretación de los preceptos de orden sustantivo, para luego referir que el órgano persecutor que recurre interpuso acusación en contra del absuelto en el siguiente tenor: “El día 14 de marzo de 2020, aproximadamente a las 03:45 horas, en calle Miguel Lemeur a la altura de la numeración 604, comuna de Tierra Amarilla, el acusado Víctor Andrés Muñoz Álvarez, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros mientras mantenía en su poder y portaba 01 cartucho marca Fiochi, calibre 12, apto para el disparo , sin contar con autorización para dicho porte.”, y que los hechos acreditados en la sentencia , según el considerando quinto fueron los siguientes: “El día 14 de marzo de 2020, aproximadamente a las 03:45 horas, en calle Miguel Lemeur a la altura de la numeración 604, comuna de Tierra Amarilla, funcionarios de carabineros le encontraron entre sus vestimentas a Víctor Andrés Muñoz Álvarez un cartucho marca Fiocchi, calibre 12, apto para el disparo.”, y que ello corresponde a que el tribunal acreditó los presupuestos fácticos de la acusación fiscal, y sin embargo no tiene por acreditado el delito en cuestión según lo que expone la sentencia a partir del considerando DÉCIMO en el que parte citando la normativa en cuestión “ Que sobre este ilícito hay que señalar que el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c), todos de la Ley Nro.17.798 establece que “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos se

Fallo

fallo luego da cuenta de la prueba rendida por el Ministerio Público tanto testigos como perito y expone cómo fue valorado con entera libertad y luego es en el considerando UNDECIMO en el que los sentenciadores comienzan a dar cuenta de por qué, aun habiéndose sustentado con prueba suficiente y conteste los presupuesto fácticos , esto es que el acusado portaba el cartucho y ese cartucho estaba apto para el disparo, no se tuvo por configurado el delito en cuestión, y que lo que hace el Tribunal es exigir prueba del elemento negativo del tipo penal en cuestión, y es en esta parte en la que comienza la sentencia e incurrir en la errónea aplicación del derecho, a saber de las normas de la ley 17.798 de control de armas y de su reglamento, y transcribe lo siguiente: “DECIMOPRIMERO: Que, sin embargo, cabe señalar que respecto del elemento negativo del tipo penal materia de la acusación, relativo a no contar el acusado de autos con autorización o permiso de porte de municiones, no se allegó ni acompañó por el ente persecutor el respectivo documento de la autoridad fiscalizadora Dirección General de Movilización Nacional. Lo anterior no es baladí, pues el claro tenor del artículo 9° inciso 2° de la ley de control de armas establece que “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2o, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4o, o sin la inscripción establecida en el artículo 5o, serán sancionados con

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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Andrea Alejandra Díaz Tapia, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Copiapó del Ministerio Público, deduce recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha 05 de noviembre de 2022, pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Sebastián Del P

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