SIN INFORMACION

CHRISTOFER NICOLAS RIQUELME PAREDES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que comparece doña Andrea Hunter Echeverria, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado CHRISTOFER NICOLAS RIQUELME PAREDES, domiciliado para estos efectos en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución de fecha 12 de octubre del año 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional resolución que deniega la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de violación, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 11 de enero de 2021, en la causa RIT 31-2020, RUC 2000123801-K. Inició el cumplimiento de su condena el día 21 de febrero de 2020, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 21 de febrero de 2024. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 21 de octubre de 2022. Indica que la Comisión de Libertad Condicional sesionó vía sistema de videoconferencia, y con fecha 12 de octubre de 2022 resuelve rechazar su postulación, fundamentando al efecto en el considerando 5°: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de un riesgo alto de reincidencia, se rechazará su petición.” Sostiene la ilegalidad de la resolución objeto de la acción constitucional, por falta de fundamentación de la misma, deber legal establecido en los artículos 3º y 41 de la Ley 19.880, lo que se reafirma por el art 25 inciso final del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Reprocha que la Comisión, al resolver que no se cumple con el requisito establecido en el art. 2.3 del DL 321, no solo carece de fundamentos, sino que no resulta acorde a lo expresado por los profesionales que lo elaboran. El informe da cuenta de una serie de avances demostrados por mi representado en su proceso de reinserción al momento de ser postulado al beneficio de Libertad Condicional, lo cual impide negar lugar al mismo. Pide que se sirva tener por deducida acción constitucional de amparado a favor de CHRISTOFER NICOLAS RIQUELME PAREDES, y contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando a V.S. Iltma., que, previo el trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Acom

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado CHRISTOFER NICOLAS RIQUELME PAREDES, en contra de la Resolución del Segundo Semestre 2022 correspondiente al mes de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial señor Juan Santana Soto quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por estimar que, constituyendo el informe psicosocial un elemento orientador para la decisión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el actual numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, pudiendo concluir que el sentenciado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella emana si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, que postula al sentenciado, en el cual si se consignan avances del proceso de reinserción social. Regístrese. Rol N° Amparo-333-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que comparece doña Andrea Hunter Echeverria, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado CHRISTOFER NICOLAS RIQUELME PAREDES, domiciliado para estos efectos en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, interponiendo la presente acción de amparo en fa

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