SIN INFORMACION

COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./BRAVO

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Claudio Fernández Melo y Marcelo Andrés Gallardo Obreque, a favor de Compañía Naviera Frasal S.A., domiciliada en Av. Chinquihue número 9000, kilómetro 11 comuna de Puerto Montt e interponen recurso de protección en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL SINDICATOS OFICIALES NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE, y también en contra de su presidente Arturo Bravo Fernández, domiciliados en Avenida Los Copihues 222 Villa Los Boldos comuna de Hualpén, por los actos arbitrarios e ilegales en que han incurrido cometidos al pronunciar y publicar una “Declaración” de fecha 11 de agosto de 2022, constituyendo este acto una perturbación, privación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en su numeral 4. Explica los antecedentes que justifican su recurso, indicando que con fecha 11 de agosto de 2022 se publicó un documento titulado “Declaración” con membrete de la Federación Nacional Sindicatos Oficiales Naves mercantes y Especiales de Chile, firmada por Arturo Bravo Fernández, presidente de dicha asociación, la cual transcribe íntegramente en su libelo. Sostiene que dicha declaración circuló ampliamente en el rubro del sector marítimo, así como también en medios de prensa digital indicando como ejemplo la publicación en el sitio www.sindical.cl y el Tweet de la ya señalada Federación en que se publicó la declaración. Agrega que en ese Tweet se vinculó a S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font, a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara; al señor Director del Trabajo Pablo Zenteno Muñoz además de la Asociación Gremial Armasur todo con el hashtag #Frasal. Que como se puede apreciar en la lectura del comunicado a Frasal S.A. se le imputan una serie de acciones reñidas con la ley y con la ética. Estima que dicha serie de afirmaciones en contra de la recurrente se hacen sobre supuestos absolutamente falso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, resulta indispensable para la acción de protección la existencia de una acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, es decir, producto de la mera voluntad capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta esencial para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto en estos autos. SEGUNDO: Que, conforme a lo anotado en la parte expositiva precedente, el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la publicación de una denominada “Declaración” el día 11 de agosto de 2022 por parte de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile y su presidente don Arturo Bravo Fernández. TERCERO: La recurrida informando el recurso, insta por su rechazo sosteniendo que el acto recurrido, es el legítimo ejercicio de derechos garantizados por la constitución, así como el ejercicio de las funciones que por ley le corresponden en su carácter de organización sindical CUARTO: Es un hecho no discutido de la causa que el día 11 de agosto de 2022 la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, publicó una Declaración relativa a informar sobre la interposición de recursos de protección por parte de diversas empresas. Que una de las compañías aludidas en esa declaración es precisamente la recurrente Compañía Naviera Frasal S.A. El tenor de dicha declaración consta en autos, sin que haya existido debate en cuanto a su contenido. QUINTO: Corresponde entonces dilucidar si la declaración efectuada por la recurrida corresponde a un acto arbitrario e ilegal o si corresponde al ejercicio legítimo de un derecho. SEXTO: La recurrida Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile tiene el carácter de una organización sindical y en dicho contexto debe examinarse si la conducta por la que se recurre obedece a aquello que está dentro de la esfera de sus atribuciones o si por el contrario escapa a dicha función y transgrede la legislación. SEPTIMO: No puede ignorarse que la libertad de expresión y de opinión, forman parte de los derechos sindicales, de forma tal que la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, son una parte integrante de la libertad sindical. Siendo la recurrida una entidad sindical

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Compañía Naviera Frasal S.A. en contra de Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile y Arturo Bravo Fernández. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante María José Menchaca Weinert. Rol 66.715-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cinco de enero de dos mil veintidós VISTOS: Comparecen los abogados Claudio Fernández Melo y Marcelo Andrés Gallardo Obreque, a favor de Compañía Naviera Frasal S.A., domiciliada en Av. Chinquihue número 9000, kilómetro 11 comuna de Puerto Montt e interponen recurso de protección en contra de la FEDERACIÓN NACIONAL SINDICATOS OFICIALES NAVES MERCANTES Y ESPECIALES

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