UNIVERSIDAD SEK/MUÑOZ
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el título ejecutivo invocado por la solicitante, atendida su naturaleza, fue acompañado en la forma prevista en el artículo 6° de la Ley N° 20.886, de manera tal que no se advierte razón alguna para apercibir a la parte ejecutante de la manera como lo ha hecho el tribunal a quo, ni menos evidentemente para hacer efectivo dicho apercibimiento, razón por la cual no existe obstáculo que impida dar a la demanda la tramitación que dispone la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-12494-2022 y en su lugar se dispone que el tribunal a quo debe de inmediato proveer derechamente la presentación de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós y otorgar tramitación regular a la causa. Comuníquese lo resuelto. N°Civil-16853-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-12494-2022 y en su lugar se dispone que el tribunal a quo debe de inmediato proveer derechamente la presentación de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós y otorgar tramitación regular a la causa. Comuníquese lo resuelto. N°Civil-16853-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el título ejecutivo invocado por la solicitante, atendida su naturaleza, fue acompañado en la forma prevista en el artículo 6° de la Ley N° 20.886, de manera tal que no se advierte razón alguna para apercibir a la parte ejecutante de la manera como lo ha hecho el tribunal a quo, ni menos evidentemente p
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