MARIE YVES STEPHANIE JEAN-FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE INMIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 compareció Marie Yves Stephania Jean Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.987.462-9, domiciliada para estos efectos en Clodomiro Rosas 478, Puerto Montt; quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de permanencia de residente definitiva. Expone la recurrente que ingresó al país en forma legal y por pasos habilitados con el propósito de establecerse en Chile. En dicho contexto la recurrente señala haber solicitado solicitó su permanencia definitiva el 2 de junio de 2021, ingresada con el código N° 25107412. Pese al tiempo transcurrido, el procedimiento administrativo no ha concluido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que se ha demorado en exceso y más allá de los términos señalados por la Ley 19.880. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 6 la recurrida evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente señaló que el 9 de marzo de 2022 se aprobó avance de estado en su petición, por lo que se encuentra en trámite. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amena
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Cuarto: Que en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la parte recurrente realizó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin que sin obtener respuesta final de la recurrida en relación con su petición. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta en favor de Marie Yves Stephania Jean Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena al recurrido resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes N° 25107412 en un plazo que no podrá exceder de sesenta días corridos contados desde que la presente causa quede firme. Redacción a cargo del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 4753-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veintitrés Vistos: A folio Nº1 compareció Marie Yves Stephania Jean Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.987.462-9, domiciliada para estos efectos en Clodomiro Rosas 478, Puerto Montt; quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica