JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANDRES CONTRERAS VILLA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Carlos Andrés Contreras Villa, se alzó contra la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio calificado, ocurrido el 23 de noviembre del año 2021, estimando que existen nuevos antecedentes que desvirtúan la participación de su representado. 2°.- Que de los antecedentes expuestos en la presente audiencia y atendido el estado procesal de la investigación, éstos no resultan suficientes para desvirtuar la participación atribuida al imputado Contreras Villa y justificar la teoría alternativa del caso planteada por la defensa. 3°.- Que en relación a la necesidad de cautela, si bien es efectivo que la gravedad de la pena asignada al delito por la ley, permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no se puede obviar que los hechos que rodean el ilícito que se le atribuye al imputado son confusos, que éste lleva privado de libertad más de 1 año y ostenta irreprochable conducta anterior, por lo que a juicio de esta Corte el fin cautelar de la prisión preventiva puede, hoy en día, cumplirse eficazmente a través de la privación total de libertad del imputado en su domicilio más la prohibición de salir del país, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Contreras Villa, y se declara que se le impone la medida cautelar personal contemplada en el artículo 155 letra a) del

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Contreras Villa, y se declara que se le impone la medida cautelar personal contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad total del imputado en su casa y la prohibición de salir del país de la letra d) de la referida disposición legal. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo, y para el solo efecto que el juez de garantía correspondiente, de cumplimiento a la medida cautelar impuesta por la presente resolución. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Matus, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en el entendido que no han variado las circunstancias que permitan modificar la medida cautelar originalmente impuesta. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-8-2023.

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C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Carlos Andrés Contreras Villa, se alzó contra la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que mantuvo la prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el

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