JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PEREIRA/SODEXO CHILE SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 433-2022, que corresponde al RIT T-483-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido interpuesta por SERGIO ENRIQUE PEREIRA PEREIRA, en contra de SODEXO CHILE SPA, y solidariamente en contra de MINERA MERIDIAN LIMITADA; y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando que el despido de 8 de octubre de 2021, no se ajustó a derecho ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.046.274; b.- Indemnización por años de servicios por $6.277.644; c.- Recargo legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 letra c), esto es el 80% por $5.022.115. d.- Feriado legal y proporcional por $ 748.752. Se declara también la responsabilidad de Minera Meridian Limitada, debiendo responder subsidiariamente de las sumas de dinero que se ordena pagar en esta sentencia. No se condenó en costas a las demandadas, atendido que no fueron totalmente vencidas; y las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia el abogado Christian von Bergen Rodríguez, por la parte demandada, Sodexo Chile, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, la que se deduce en forma principal y, en subsidio de ella, se funda en la causal legal de nulidad contemplada en el artículo 477 del código del trabajo esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al ar

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente, funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, señalando al respecto que la alegación formulada por su parte al contestar la demanda en orden a que se tenga por renunciada la acción de despido injustificado se basa en un hecho, cual es, de que esta acción se dedujo conjuntamente con la acción de tutela en lo principal del libelo; de modo que el hecho en que se basa dicha alegación se prueba con la demanda misma, siendo ésta un antecedente del proceso que debió utilizarse para resolver esta alegación, tal como lo dispone el artículo 456 del código del trabajo, en cuanto señala que el Tribunal debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador; y afirma que de la atenta lectura del antecedente del proceso, constituido por la demanda, y del considerando décimo de la sentencia, se advierte que el Tribunal no cumplió con la norma legal del artículo 456 del código del trabajo, incurriendo en la causal legal de nulidad en análisis. Da cuenta que en el considerando Décimo la sentencia parte por reconocer de que en la suma, presuma y en lo principal, en que se refiere ejercer la acción de forma conjunta de la acción de despido injustificado, agrega que de la lectura atenta de los fundamentos de hecho y derecho funda la acción principal, se desprende que persigue la declaración de haberse vulnerado los derechos fundamentales con ocasión del despido y que, por lo mismo, el hecho de señalarse en el libelo que la acción de despido injustificado se ejerce conjuntamente, aquello puede atribuirse a un error, fundando lo anterior en el petitorio N° 4, sin hacer referencia en éste a la declaración de despido injustificado. Al respecto, de la lectura de este considerando décimo se advierte que el Tribunal no tomó en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la demanda. Afirma que son dos las principales consideraciones que se contienen en el considerando décimo para rechazar la alegación de tener por renunciada la acción de despido injustificado; la primera, de que la lectura atenta de los fundamentos de hecho y derecho funda la acción principal, se desprende que persigue la declaración de haberse vulnerado los derechos fundamentales con ocasión del despido y, la segunda, el análisis del petitorio N° 4, que no hace referencia a la declaración de despido injustificado. Que respecto de la primera, señala que si se lee atentamente los fundamentos de hecho y derecho de lo principal de la demanda se llega a una conclusión totalmente distinta a la que llega la sentencia; así, y tal co

Fallo

Se declara también la responsabilidad de Minera Meridian Limitada, debiendo responder subsidiariamente de las sumas de dinero que se ordena pagar en esta sentencia. No se condenó en costas a las demandadas, atendido que no fueron totalmente vencidas; y las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia el abogado Christian von Bergen Rodríguez, por la parte demandada, Sodexo Chile, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, la que se deduce en forma principal y, en subsidio de ella, se funda en la causal legal de nulidad contemplada en el artículo 477 del código del trabajo esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 489 y ello, con relación a los artículos 446 y 490, todos del código del trabajo y artículo 1452 del código civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de tres de enero de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente, funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida e

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Antofagasta, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 433-2022, que corresponde al RIT T-483-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido interpuesta por SERGIO ENRIQUE PEREIRA PEREIRA, en contra de SODEXO CHILE SPA

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