BÓRQUEZ CASTRO EDUARDO ALEJANDRO/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Iturrieta Muñoz, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Alejandro Bórquez Castro, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional - segundo semestre 2022 -, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, señalando que los antecedentes aportados son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, demostrando avances en aspectos laborales, aprendiendo oficios al interior de la unidad penal, por lo que solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la decisión que rechaza la libertad condicional, y decretando que se conceda su libertad. SEGUNDO: Que evacuando informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que según consta de sus registros, el interno fue postulado al beneficio de libertad condicional, siendo este denegado por la Comisión respectiva, perteneciente a esta Corte, por lo que, según afirma, no se configura en los hechos denunciados, una afectación, ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación, la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado, razón suficiente para que el recurso no pueda prosperar por improcedente. TERCERO: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, a solicitud de esta Corte, expuso que por resolución de 24 de octubre de 2022, se rechazó por unanimidad la postulación del amparado, en raz
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que presenta riesgo alto de reincidencia. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Alejandro Bórquez Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4067-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Iturrieta Muñoz, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Alejandro Bórquez Castro, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, por haber recha
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