JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CLAUDIO ALEJANDRO PINO CONTRERAS

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados en relación al ilícito por el que fueron formalizados. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de los imputados constituye un  peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, la pena asociada al mismo, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por don Cristian Arturo Alfonso Durruty juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Claudio Alejandro Pino Contreras y Alan Nicolás Garrido Vergara. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 11-2023

Fallo

por estas consideraciones, se confirma la resolución de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por don Cristian Arturo Alfonso Durruty juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Claudio Alejandro Pino Contreras y Alan Nicolás Garrido Vergara. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 11-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veintitrés  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigad

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