JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CHACANA CARVAJAL. DAVID IGNACIO/JUST IN TIME PRO SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen su parte expositiva y considerativa, no afectados por la sentencia de nulidad. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Lo razonado en el

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia de nulidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don David Ignacio Chacana Carvajal, en contra de su ex empleadora JUST IN TIME PRO SpA, RUT 77.050.163-6 y se declara que el despido del actor es injustificado y que además no ha podido producir sus efectos en los términos del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código de Trabajo, y en consecuencia deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 557.500.- b) Feriado proporcional por la suma de $201.250.- c) Cotizaciones de seguridad social de A.F.P. Modelo y FONASA por los meses de enero, febrero, marzo y 29 días del mes de abril de 2022 por los montos declarados en dichas instituciones y en el caso del mes de abril de 2022 de AFP Modelo calculada sobre la base de una remuneración de $557.500.- d) Las remuneraciones desde la fecha del despido (29 de abril de 2022) y hasta que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones que se adeudan. II. Que la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A deberá responder solidariamente del pago de cotizaciones previsionales hasta el día 3 de junio de dos mil veintidós. III. Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena se condena a la parte demandada al pago de

Texto Completo (Preview)

Chacana Carvajal, David Compañía General de Electricidad S.A Despido Injustificado Rol 343-2022 (RIT M-317-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a cinco de enero de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de nulidad, dictada con esta fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente de r

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