JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CHACANA CARVAJAL. DAVID IGNACIO/JUST IN TIME PRO SPA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado LUIS NAVARRO EGAÑA en representación de la demandada solidaria o subsidiaria COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE) interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de quince de septiembre de dos mil veintidós pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT M-317-2022, caratulado “CHACANA / COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña Jimena Pérez Pinto, que acogió la demanda interpuesta en contra de JUST IN TIME PRO SpA, RUT 77.050.163-6, condenándola al pago de una serie de partidas que detalla en lo resolutivo del fallo. Alega, en primer lugar, que la referida sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la infracción al artículo 183-B en relación con el artículo 162, ambos del mismo Código, relativo a la responsabilidad de la empresa principal respecto a la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código Laboral. Conjuntamente interpone la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por no haberse pronunciado la sentencia respecto de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Específicamente, indica que no se resolvió la solicitud de su parte relacionada con la limitación en el cálculo de la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo a la fecha de liquidación del empleador. Respecto de la causal principal expone que la sentenciadora de base incurre en un error jurídico pues la responsabilidad de la empresa principal no se extiende a la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Señala que la institución jurídica en comento es una sanción pecun

Fundamentos

considerando 4°). Expresa que la sentencia en su parte considerativa acoge la defensa de su parte, señalando expresamente “Siendo un hecho no controvertido que por resolución del tres de junio de dos mil veintidós en causa Rol C-593-2022 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo que decretó la liquidación de Just in Time Pro SpA, en su calidad de empleadora y ante tal declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 bis N°1 del Código de Trabajo, que indica que en caso alguno se producirá el efecto de la declaración de nulidad del despido establecido en el inciso 5° del artículo 162 del citado código, se limitarán los efectos de la nulidad del despido hasta esa fecha” (considerando 9°). Indica que, sin embargo, en su parte resolutiva la sentenciadora de base no se pronunció respecto a dicho punto y en su lugar condena a la sanción en comento sin tope temporal, señalando al respecto únicamente que “Las remuneraciones desde la fecha del despido (29 de abril de 2022) y hasta que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones que se adeudan”. En virtud de las razones esgrimidas, solicita la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que, conforme a derecho, declare la limitación del monto de la sanción establecida en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo hasta la fecha liquidación del empleador del actor, esto es, el tres de junio de dos mil veintidós. SEGUNDO: Que, del mismo modo, el abogado RODRIGO NAVARRO ARQUEROS en representación del demandante, DAVID CHACANA CARVAJAL, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia indicada en el motivo que antecede. Esgrime, como causal principal de nulidad, la establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, por “ausencia de pronunciamiento respecto de todas las peticiones sometidas a la decisión del tribunal”. Refiere que la sentencia cuya nulidad se solicita ha omitido pronunciarse respecto de la condena a la demandada solidaria o subsidiaria CGE S.A, ello no obstante haberse demandado su condena respecto de todas las prestaciones de la demanda. Tal error involuntario de la sentenciadora, no se condice con el texto de la sentencia ya que de forma expresa se reconoce la responsabilidad de CGE S.A en los considerandos undécimo y duodécimo, los que transcribe. Indica que el error u omisión es manifiesto, ya que el tribunal razonando en tal sentido simplemente omitió condenar a CGE S.A, conforme lo razonó en los considerandos antes indicados. En virtud de lo expuesto solicita se acoja el presente recurso y acto seguido en sentencia de re

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Chacana Carvajal, David Compañía General de Electricidad S.A Despido Injustificado Rol 343-2022 (RIT M-317-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el abogado LUIS NAVARRO EGAÑA en representación de la demandada solidaria o subsidiaria COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE) interpone recurso de nulidad en co

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