BANCO DE CHILE/FLORES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, eliminándose el punto II de la parte resolutiva. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, solicitando que se exima del pago de las costas a su representada respecto del incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso se tendrá en especial consideración que la parte ejecutante, si bien evacuó el traslado tardíamente, en dicho acto procesal manifestó su voluntad de allanarse al presente incidente. TERCERO: Que, asimismo se advierte que de acuerdo con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la regla general en condenación en costas es que, “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas”, siendo las liberaciones de dicha carga procesal excepcionales, lo que requiere de resolución fundada en la existencia de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar o la concurrencia de alguna causal legal de privilegio de pobreza, lo que concurre en la especie, al contar la actora con un título ejecutivo el cual no fue controvertido.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 153, 155, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, la sentencia interlocutoria pronunciada con fecha dieciocho de octubre dos mil veintidós, sólo en cuanto se dispone que se exime de la condena en costas a la parte ejecutante, confirmándose en todo lo demás la antedicha resolución. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que conforme al artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, y la actividad procesal desplegada por la parte ejecutante corresponde la condena en costas. Devuélvase. N°Civil-1672-2022. (sac/rlq)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada con sus consideraciones y citas legales, eliminándose el punto II de la parte resolutiva. Y, TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, solicitando que se exima del pago de las costas a su representada respecto del incidente de abandono del pr
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